Consulta Vinculante V0202-05. Deducción por actividades de exportación

Consulta número: V0202-05 - Fecha: 06/06/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 37

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante es una sociedad dedicada a la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos para la higiene y cosmética dental. La exportación de sus productos supone un porcentaje superior al 75 por ciento del total de sus ventas. Para operar en el extranjero ha de incurrir en una serie de gastos de los que desea conocer si permiten aplicar la deducción por actividades de exportación.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Las actividades que generan los gastos se describen a continuación junto con el criterio de este Centro Directivo.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1. Gastos de apertura de mercados en el extranjero. Una vez que el producto se ha desarrollado y la marca y la patente han sido registradas en España, se procede a registrar la marca y la patente en el país en el que está previsto comercializarlo. La entidad contabiliza este concepto como inmovilizado inmaterial y lo amortiza al ritmo del 10 por 100 anual. Pregunta si las cantidades desembolsadas para conseguir el registro de las marcas y patentes en el extranjero forman parte de la base de la deducción. En caso afirmativo, si la base de la deducción estaría constituida por el importe del coste derivado del registro devengado en el ejercicio o, por otra parte, por el importe de la amortización anual dotada por la empresa.

   Por otra parte, para comercializar los productos en los países extranjeros es necesaria la homologación por parte de las autoridades sanitarias y su inscripción en los registros sanitarios correspondientes. Para conseguirlo, la entidad debe incurrir en una serie de gastos: documentación técnica, certificados de cámaras de comercio, legalización notarial, traducción y apostillado de la documentación solicitada por las autoridades, tasas y envío de muestras. Para realizar estos trámites la entidad cuenta con una persona empleada que destina parte de su tiempo de trabajo a este fin. Pregunta si tales gastos, incluida la parte correspondiente del coste salarial de la persona empleada, pueden incluirse en la base de la deducción.

    El artículo 37 del texto refundido del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de exportación en los siguientes términos:

    "1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

    (..).

    b) El 25 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

    2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    3. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado".



    El objetivo que se pretende conseguir con esta deducción es la de favorecer la actividad exportadora de las entidades residentes en territorio español. En concreto, la inclusión de los gastos de apertura y prospección tiene por objeto facilitar la entrada de las entidades españolas en nuevos mercados. De esta forma, la base de la deducción incluirá los gastos en los que se incurra hasta que sea posible comercializar un producto en el mercado al que se dirigen, sin que puedan incluirse los gastos que se originen posteriormente para la introducción de otros productos en el mismo mercado extranjero.

    Por lo que se refiere a los gastos en que la sociedad incurre para registrar la marca y la patente del producto en el país en el que está previsto comercializarlo, resulta claro que al ser consecuencia directa de los requisitos que le son exigidos de forma preceptiva para poder iniciar la exportación de sus productos a un nuevo país, deben considerarse dentro del ámbito de la deducción, al tener como objeto la apertura de mercados en el extranjero. Así, al tener la consideración de inmovilizado, únicamente procedería incluir en la base de la deducción el gasto derivado del mismo, esto es, la amortización de ese inmovilizado correspondiente a dicho período. Por el contrario, no se incluirán en ella la amortización de los ejercicios posteriores.

    En relación con los gastos que se ve obligada a efectuar para conseguir la homologación de los productos por parte de las autoridades sanitarias y su inscripción en los registros sanitarios correspondientes, en la medida en que resultan imprescindibles, estén directamente destinados a la preparación de la actividad exportadora y puedan ser individualizados en relación con el producto p productos que se desean comercializar, formarán parte de la base de la deducción, cuando se hayan devengado en el período impositivo. Sin embargo, no se incluirá en dicha base el gasto de la persona empleada que destina parte de su tiempo de trabajo a estas actividades, ya que dicho gasto no está originado por la actividad exportadora sino que se produce con independencia de que dicha actividad tenga o no lugar.

    2. Gastos de prospección de mercados en el extranjero. A fin de comercializar los productos la entidad contacta con otras empresas residentes en el país en el que se pretende iniciar la venta para que conozcan los productos, valoren las posibilidades de venta y, llegado el caso, pueda suscribirse un acuerdo de distribución. Para ello es necesario incurrir en una serie de gastos: campañas de mailing, telemarketing, envíos de muestras y documentación a los posibles distribuidores, viajes del personal de la empresa para realizar entrevistas con empresas y organismos potencialmente interesados, etc. Además, una parte del tiempo del personal de la empresa, el encuadrado en el "departamento internacional", realizan estas operaciones. Pregunta si tales gastos, incluida la parte correspondiente del coste salarial de las personas empleadas, pueden incluirse en la base de la deducción.

    El criterio en este caso es similar al del punto anterior. Todos los gastos, en la medida en que resulten imprescindibles, estén directamente destinados a la preparación de la actividad exportadora y puedan ser individualizados en relación con el producto o productos que se desean comercializar, formarán parte de la base de la deducción. Sin embargo, al igual que antes, el gasto derivado del tiempo que el personal de la empresa encuadrado en el "departamento internacional" destina a la realización de estas actividades, no se incluirán en la citada base, ya que dicho gasto no está originado por la actividad exportadora iniciada, sino que se produce con independencia de que la prospección tenga o no lugar.

    3. Gastos de propaganda y publicidad de proyección anual para el lanzamiento internacional de productos. Una vez que se decide comercializar un producto en un país, la entidad realiza operaciones para la promoción y el lanzamiento. Durante los primeros años es habitual realizar promociones a los distribuidores, como entregar sin cargo una cantidad adicional de productos por un número determinado de unidades pedidas o regalando un producto (un cepillo de dientes) por la compra de otro (pasta dentífrica). Pregunta si estos costes para la empresa, bien el coste de producción de las unidades entregadas sin cargo, bien el coste del producto que se regala, forman parte de la base de la deducción. Igualmente desea conocer si existe un periodo de tiempo determinado para que estas promociones puedan considerarse como gastos de proyección plurianual para el lanzamiento de productos.

    Los gastos de publicidad y propaganda a los que se refiere el artículo 37 del TRLIS, además de presentar una proyección plurianual, han de realizarse en el extranjero y relacionarse de manera directa con el lanzamiento de productos en el sentido de la introducción en nuevos mercados.

    El carácter plurianual hace referencia a que los gastos en que se incurra deben ser amortizados en varios ejercicios o tener una proyección económica futura que exceda del ejercicio económico en que se contraen.

    Por lanzamiento de productos debe entenderse la introducción en un mercado de un producto nuevo.

    Los costes a que se refiere la consultante no son sino gastos representativos de descuentos comerciales que se ofrecen con la finalidad de promocionar sus productos. Sin duda, son gastos originados por la promoción de nuevos productos. Pero les falta ese elemento abstracto referido a la durabilidad del gasto que subyace en el espíritu del precepto.

    En efecto, los descuentos comerciales ofrecidos, tanto en el caso de la entrega sin cargo de una cantidad adicional de productos por un número determinado de unidades pedidas como en caso del regalo de un producto (un cepillo de dientes) por la compra de otro (pasta dentífrica), no dejan de ser gastos ligados a operaciones comerciales concretas de exportación y, por tanto, no acogibles a la deducción por inversiones de empresas exportadoras en los términos legalmente previstos. Su proyección se limita a cada operación en particular, sin extender sus efectos más allá, por lo que ha de negárseles un carácter plurianual.

    Por otra parte, a la pregunta de si existe un periodo de tiempo determinado para que estas promociones puedan considerarse como gastos de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, el criterio expuesto lleva a que esta pregunta carezca de sentido, ya que la conclusión alcanzada es que dichos gastos no tienen carácter plurianual.

    4. Asistencia a ferias internacionales. Es habitual que el personal de la empresa acuda a ferias y exposiciones celebradas en el extranjero o bien a las celebradas en España con carácter internacional. En algunas ocasiones la sociedad dispone de "stand" propio en estos eventos. En otras no cuenta con dicho "stand", pero el personal acude tanto para conocer los productos de la competencia como para dar a conocer los productos de la empresa a posibles distribuidores.

    Para acudir a estos acontecimientos la entidad incurre en una serie de gastos: elaboración de folletos, gastos del "stand", transporte y estancia del personal desplazado, etc. Pregunta si todos los gastos anteriores pueden permitir aplicar la deducción, incluyendo el coste salarial del personal de la sociedad que asiste a las ferias y exposiciones por la parte que proporcionalmente corresponda a los días de desplazamiento.

    Los gastos realizados en ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas han de reunir los siguientes requisitos para dar derecho a la deducción establecida:

   - Estar relacionados con la venta de productos en el extranjero.

   - Realizarse en lugares determinados en los que se permita concurrir a los potenciales futuros compradores.

   - Permitir la exposición y prueba o utilización práctica de los productos, para demostrar las características de los artículos que se desean promocionar.

   Los gastos susceptibles de constituir la base de la deducción son todos aquellos realizados para la asistencia a las ferias y exposiciones, entre los que cabría destacar los de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal desplazado o, incluso, el expresamente contratado al efecto; construcción, transporte e instalación de los "stands"; inscripción, alquiler de superficies y otros pagos a la organización; transporte de muestras, material publicitario, etc...

   De lo anterior se desprende que los gastos mencionados por la consultante cumplen los requisitos señalados. Sin embargo, no es así por lo que respecta al coste salarial del personal que asiste a las ferias y exposiciones por la parte que proporcionalmente corresponda a los días de desplazamiento. Dicho gasto no está originado por la asistencia a las ferias ya que se produce aunque el personal no se desplace, por lo que no cumple los requisitos indicados.


Legislación



Art.37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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