Consulta Vinculante V1808-04. Cumplimiento de obligaciones formales

Consulta número: V1808-04 - Fecha: 11/04/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRIS arts. 25 y 133

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante ha venido declarando pérdidas desde 1989 durante cinco años. Posteriormente ha declarado beneficios y ha ido compensando las pérdidas acumuladas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Obligación de guardar los documentos contables de aquellos ejercicios en los que se declararon pérdidas, las cuales fueron debidamente informadas en las declaraciones de los Impuestos sobre Sociedades anteriores a los últimos cuatro años y compensadas con los beneficios declarados.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 133 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), (anterior artículo 139 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, B.O.E. de 28 de diciembre) dispone:

    "1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

(...)

    2. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado."



    La obligación contable de conservar la documentación se regula en el Código de Comercio, que en su artículo 30 establece la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa debidamente ordenados durante 6 años a partir del último asiento realizado.

    En cuanto a la obligación a efectos fiscales de guardar los documentos contables correspondientes a ejercicios en los que se declaren pérdidas, es preciso señalar que a este respecto, el artículo 25 del TRIS establece en el apartado 5 que

    "El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron."



    Por tanto, si la base imponible negativa generada en un ejercicio prescrito ha sido compensada en su totalidad en un ejercicio no prescrito, el sujeto pasivo deberá conservar la documentación relativa al ejercicio no prescrito, así como poder acreditar aquella base imponible negativa mediante la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que fuera el ejercicio en el que se generara.



Legislación



Art.25 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.133 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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