Consulta IS. Coeficiente y período máximos de amortización en torres de medición meteorológica

Consulta número: V0048-05 - Fecha: 15/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 11.3


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante se dedica a la realización de servicios de ingeniería, proyectos y estudios técnicos y ha adquirido varias torres de medición meteorológica, cuya vida útil es de 5 años aproximadamente, con el fin de evaluar la viabilidad técnica de la posible instalación de un parque eólico.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Coeficiente y período máximos de amortización de las torres de medición.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS, establece que:

    "  1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)"

    Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto). La regla tercera de las instrucciones para su aplicación, incluidas en el anexo mencionado, señala que:

    " Tercera. Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado especifícamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años."

    Los elementos patrimoniales aquí referidos no tienen asignados coeficientes de amortización, ni pueden encontrarse entre los comunes, ni tampoco puede encontrarse otro elemento amortizable asimilable. Por lo tanto, procede practicar amortizaciones de estos elementos mediante la aplicación de un coeficiente lineal del 10% con un período máximo de amortización de veinte años.

    En consecuencia, las torres de medición meteorológica, a que se refiere la consulta deberán amortizarse según los referidos coeficientes, excepto que su depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, en cuyo caso, la deducibilidad del exceso de amortización estará condicionada a que se justifique la efectividad de la depreciación.


Legislación



Art.11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consultas IS. Imputación de ingresos. Devolución de impuestos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos