Consulta Vinculante V1678-04. Bonificaciones por prestaciones de servicios públicos

Consulta número: V1678-04 - Fecha: 13/09/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRIS, art. 34.2

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante es una sociedad de capital íntegramente municipal que prestaba una serie de servicios a los que resulta de aplicación la bonificación del artículo 34.2 del TRIS. A fin de gestionar de forma más especializada y homogénea tales servicios, se han constituido cuatro sociedades participadas en un 100 por 100 por la consultante. La primera gestiona los servicios de suministro de aguas potables, saneamiento de las aguas residuales y alcantarillado. La segunda, el transporte urbano, escolar, los estacionamientos regulados y el servicio de grúa. La tercera, el servicio de alumbrado público, recogida selectiva de residuos y el servicio de parques y jardines municipales. Finalmente, la cuarta sociedad gestionará en un futuro iniciativas municipales en estudio. Por otra parte, la entidad consultante, mediante una contraprestación económica, presta los servicios de gestión y control de las sociedades participadas, en los que se incluyen la llevanza de la contabilidad analítica, la gestión del personal, asistencia informática, asistencia médica y prevención laboral, oficina técnica y cualquier otro asesoramiento o servicio que sea necesario realizar.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si es de aplicación a la consultante y a las sociedades participadas la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRIS

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (anterior artículo 32 de la derogada Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), establece en su apartado 2 que "tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

    La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".

    Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran dos circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación en el ámbito municipal. La primera, de naturaleza subjetiva, es que es sólo aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios público.

    En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, en cuanto a la consultante, cuyo capital pertenece íntegramente al municipio, no hay duda de que concurre esta circunstancia. Pero también en las sociedades participadas, en la medida en que el municipio participa íntegramente en el capital de las cuatro sociedades, con independencia de que esta participación sea indirecta, ya que en todo caso le corresponda en su totalidad.

   La otra circunstancia que debe concurrir es de carácter objetivo, de tal forma la cuota bonificable debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados, concretamente para el caso consultado, en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios públicos que puedan prestar los Municipios (y la citada Ley les permite actuar para "promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal") no darán derecho a la bonificación.

   Señala este artículo 25 lo siguiente:

   "1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

   2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias :

    a) Seguridad en lugares públicos.

    b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

    c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

    d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

    e) Patrimonio histórico-artístico.

    f) Protección de la salubridad pública.

    g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

    h) Protección de la salubridad pública.

    i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

    j) Cementerios y servicios funerarios.

    k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

    l) Suministro de agua y alumbrado público ; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    ll) Transporte público de viajeros.

    m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

    n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

    3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2".



    Es necesario determinar si los servicios prestados por cada una de las sociedades a las que se refiere la consulta están incluidos en este artículo 25.2.

    La primera de las sociedades gestiona los servicios de suministro de aguas potables, saneamiento de las aguas residuales y alcantarillado. Todos estos servicios se incluyen en la letra l) del artículo citado, por lo que esta sociedad tendrá derecho a aplicar la bonificación.

    La segunda de las sociedades lleva a cabo los servicios de transporte urbano, transporte escolar, estacionamientos regulados y el servicio de grúa. El servicio de transporte urbano queda incluido en la letra ll). El de transporte escolar, en la letra n). Mientras que los de estacionamiento regulado y de grúa quedan amparados por la letra b). En conclusión, también esta sociedad podrá aplicar la bonificación en relación con las rentas de todas sus actividades.

    La tercera sociedad presta los servicios de alumbrado público, recogida selectiva de residuos y parques y jardines municipales, recogidos en la letra l) los dos primeros y en la letra d) el tercero, por lo que igualmente esta sociedad podrá aplicar la bonificación.


    En cuanto a la cuarta sociedad, se indica en el escrito, "gestionará en un futuro iniciativas municipales en estudio". A falta de una mayor precisión y en la medida en que no desarrolla de forma efectiva ninguno de los servicios señalados en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, no podrá aplicar la bonificación



Legislación



Art.34 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta Vinculante V1691-04. Deducción por doble imposición interna

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos