Consulta IS. Aplicación de la deducción por I + D

Consulta número: V0076-05 - Fecha: 28/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante diseña un sistema de información integral para la gestión de empresas suministradoras de agua a la población. Entre los objetivos del proyecto se encuentra la modernización para las empresas de su gestión con sistemas informáticos que mejoran el tratamiento de un volumen ingente de usuarios, infraestructuras y datos de explotación.

    En la descripción técnica se especifica que el proyecto consiste en el diseño y construcción de una herramienta software, soporte de un sistema de información integral para la gestión de empresas de abastecimiento y saneamiento urbano. En el proyecto se utilizan herramientas de: bases de datos, análisis y diseño, y de desarrollo de funciones, así como estándares de intercambio y de tecnología de redes: internet e intranet.


CUESTIÓN PLANTEADA


   Aplicación de la deducción por investigación y desarrollo.

    
CONTESTACIÓN


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E de 11 de marzo), establece:
  
    "1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

    La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
(...) ".

    Para que las actividades realizadas por la entidad consultante, puedan beneficiarse de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, deben estar comprendidas dentro de los conceptos definidos en el TRLIS. En particular, el artículo 35 define la investigación y el desarrollo "la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software."


    En el caso planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista científico o tecnológico ya que no se desarrollan nuevos teoremas y algoritmos ni se crean sistemas operativos y lenguajes nuevos.


    No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, tal como dispone el apartado 3 del artículo 35 del TRLIS. La actividad realizada por la consultante, tal como ha sido descrita consiste en el desarrollo de información que de respuesta al cambio tecnológico que demandan tanto el sector como sus clientes, desde una visión de la empresa como entidad de información global, primando la información sistemática a la población sobre la calidad del servicio que se presta.

    En el caso planteado, el proyecto se dirige a incorporar una herramienta software que permita modernizar la gestión de la empresa como una entidad de información única. Para ello, el nuevo sistema de información ha de atender a las distintas áreas de actividad: comercial, técnica, de administración, logística, gerencia y administración del sistema. La respuesta que ofrece el proyecto como novedosa es aportar una visión integradora de la gestión de este tipo de empresas, unificando la gestión administrativa y la técnica, tradicionalmente separadas.

    El desarrollo de este sistema de información no implica una novedad significativa desde el punto de vista científico o tecnológico, sino una adaptación de aplicaciones y herramientas informáticas ya existentes en el mercado a las necesidades específicas de gestión de este tipo de empresas, por lo que la actividad realizada no tiene la consideración de investigación y desarrollo a efectos del artículo 35 del TRLIS

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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