Concepto de Escisión en el impuesto.

ESCISIONES. CONCEPTO


    Una escisión es una operación de reestructuración de sociedades, de sentido inverso a la fusión. Mediante la escisión puede crearse una nueva sociedad a partir de una rama de actividad de la sociedad existente, o bien puede transmitirse una rama de actividad a otra sociedad ya existente, o incluso es posible que desaparezca la sociedad original para dar lugar a varias sociedades.

    La escisión de la sociedad puede tener tres modalidades:

  1. La ESCISIÓN TOTAL es la extinción de una sociedad, de manera que se divide TODO el patrimonio en dos o más partes, donde cada una se transmite en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad extinta.


  2. La ESCISIÓN PARCIAL es el traspaso en bloque de UNA o VARIAS partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo un número de acciones de las sociedades que se benefician de la escisión de manera proporcional a su participación. La sociedad escindida reducirá su capital social en la misma cuantía de la escisión.


  3. La SEGREGACIÓN es el traspaso en bloque de UNA o VARIAS partes del patrimonio de una sociedad, recibiendo a cambio acciones de las sociedades beneficiarias.
La diferencia entre escisión parcial y segregación es que en la parcial la acciones se entregan directamente a los socios, mientras que en la segregación las acciones son percibidas por la sociedad que se segrega y NO por sus socios.

Escisiones que se pueden acoger al régimen especial.


    Las fusiones contempladas en el art. 76.2 susceptibles de acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores definido en el Capítulo VII, Artículo VII de la LIS son las siguientes:

Sepa que:

En las escisiones se ha de cumplir siempre la regla de proporcionalidad, de tal manera que los socios de la entidad que se escinde deben tener, antes y después de la escisión, el mismo patrimonio cuantitativo (mismo valor económico) o cualitativo (misma proporción en la participación de las beneficiarias).
  1. Escisión total: Ya definida anteriormente.

  2. Escisión parcial: Definida anteriormente.

  3. Escisión financiera: Recogida en el art. 76.2 c). Se produce cuando una entidad segrega una parte de su patrimonio social que está constituida íntegramente por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior.

En el caso de que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de participaciones en el capital de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde, requerirá que los patrimonios adquiridos por estas constituyan ramas de actividad.

    Un ejemplo de lo visto en el punto anterior:

Ejemplo

    RCR SA cuenta con dos socios, A y B, con participación del 50% cada uno, ha decidido realizar una escisión total destinando su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, UNOSA y OTROSA, pasando A a ser socio único de la primera y B a ser socio único de la segunda.
    
    La escisión se realiza de tal manera que se le asigna a cada entidad de nueva creación la mitad del patrimonio de RCR, cumpliendo la regla proporcional cuantitativa, estando los socios de acuerdo.

    ¿Sería aplicable el régimen especial de la LIS en esta situación?

Solución

    Dado que a las entidades receptoras del patrimonio de RCR se les ha asignado el 50% de este sin tener en cuenta las ramas de actividades que pudiera tener RCR, y al haberse asignado a cada socio un porcentaje distinto en las sociedades de nueva creación del que tenían en RCR, la escisión planteada no se podría acoger al régimen especial.

    Para poder acogerse, el patrimonio recibido por cada entidad nueva debe de constituir una rama de actividad.



Legislación



- Art. 76 Ley 27/2014 LIS. Definiciones.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1390-23. Régimen aplicable para escisión y transmisión de activos, pasivos y tesorería.
Consulta Vinculante V0096-23. Escisión de una finca que da lugar a varias con distintos cultivos.
Consulta Vinculante V1977-19. Posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial de escisiones.
Consulta Vinculante V1763-19. Régimen especial de escisiones.
Consulta Vinculante V1570-19. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de escisiones.
Consulta Vinculante V1502-19. Posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial de escisiones.


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