Cómo solucionar un error en el modelo 200.

CÓMO SOLUCIONAR UN ERROR EN EL MODELO 200



    Es habitual que una vez que hayamos terminado de cumplimentar y validar el Impuesto sobre Sociedades descubramos que hemos cometido un error. Pues bien, a la hora de proceder a subsanar el error, se deberá proceder de una manera diferente en función de quién hayan salido perjudicado.
ERRORES EN PERJUICIO DE HACIENDA

    Cuando el error que hayamos cometido consista en un menor ingreso o una mayor devolución por parte del estado, se deberá realizar una declaración complementaria para subsanar dicho error. Para ello, debemos presentar un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queramos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los declarados en el anterior modelo, como los que se deban añadir o corregir.

    Para finalizar, se deberá cumplimentar la casilla 00619, de la página 14.bis del modelo 200, reflejando en ella el resultado de la anterior autoliquidación, en signo negativo cuando se deba ingresar y en positivo cuando el resultado fuese a devolver.

    Es importante tener en cuenta la necesidad de realizar cuanto antes la declaración complementaria, con el fin tanto de evitar sanciones como para disminuir el recargo por declaración fuera de tiempo.
ERRORES EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

    Cuando el error que hayamos cometido sea en nuestro perjuicio, bien por la NO aplicación de algún derecho a la deducción, o por la NO incorporación de un ajuste extracontable negativo, se deberá solicitar la rectificación de la declaración, junto con la devolución de los ingresos indebidos, mediante un escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente y que permita constar los errores y omisiones en los que se ha incurrido, acompañándose una justificación de los mismos.

    Dicha rectificación se podrá presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, teniendo como plazo de resolución un máximo de 6 meses.



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