Cómo solucionar un error en el modelo 200.

CÓMO SOLUCIONAR UN ERROR EN EL MODELO 200



    Es habitual que una vez que hayamos terminado de cumplimentar y presentar el Impuesto sobre Sociedades descubramos que hemos cometido un error. Pues bien, a la hora de proceder a subsanar el error, se deberá realizar de una manera diferente en función del periodo que debamos modificar, a efectos de si está disponible la autoliquidación rectificativa o no.

Errores en la declaración de 2024 y siguientes:


    Para subsanar errores en un modelo 200 ya presentado correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 tendremos que presentar una autoliquidación rectificativa. Tanto si queremos cambiar una casilla o todo un apartado o varios a la vez, tanto si se modifica el resultado de la liquidación en perjuicio de Hacienda o del propio contribuyente como si se mantiene inalterado porque se trata de información identificativa o pendiente para ejercicios siguientes, tendremos que volver a presentar el modelo 200 de la misma forma que lo hicimos la primera vez pero cumplimentando el apartado de autoliquidación rectificativa de la página 1.

    Marcaremos la primera casilla ("Si esta autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla"), haremos constar el número de justificante identificativo de la autoliquidación que queremos modificar e indicaremos el motivo de la rectificación marcando la casilla de rectificaciones. Sólo en caso de que la rectificación se deba a una diferente interpretación de la normativa respecto del criterio de la Administración tributaria marcaremos la casilla "discrepancia de criterio administrativo" como motivo de la rectificación.

    En este nuevo modelo 200 tendremos que incluir todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como aquellos que queramos corregir y/o añadir.

    Además, en la casilla 01578 o 01584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo. Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán las casillas 1583 y 1585 en su lugar.

    Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar o a devolver como motivo de la rectificación. Si esta devolución tuviera la consideración de devolución de ingresos indebidos, porque la declaración original tuvo un resultado a ingresar, su importe aparecerá también en la casilla 00866.

    Es importante tener en cuenta la necesidad de presentar cuanto antes la autoliquidación rectificativa si sale a ingresar, con el fin tanto de evitar sanciones como para disminuir el recargo por declaración extemporánea.


Errores en la declaración de 2023 y anteriores:


    Si el error se encuentra en un modelo 200 ya presentado correspondiente a periodos impositivos iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 no tendremos la opción de autoliquidación rectificativa por lo que la forma de proceder para subsanar el error dependerá de quién haya salido perjudicado, si la Hacienda Pública o nosotros mismos.

ERRORES EN PERJUICIO DE HACIENDA

    Cuando el error que hayamos cometido consista en un menor ingreso o una mayor devolución, se deberá realizar una declaración complementaria para subsanar dicho error. Para ello, debemos presentar un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queramos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los declarados en el anterior modelo, como los que se deban añadir o corregir.

    En la casilla 01578 o 1584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo.

    Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar, consecuencia de restar al resultado total definitivo (casilla 1586) el importe ingresado en la anterior autoliquidación (casilla 1578) o bien, después de adicionar el importe que nos devolvieron de la anterior autoliquidación (casilla 1584).

    Es importante tener en cuenta la necesidad de realizar cuanto antes la declaración complementaria, con el fin tanto de evitar sanciones como para disminuir el recargo por declaración fuera de tiempo.

ERRORES EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

    Cuando el error que hayamos cometido sea en nuestro perjuicio, bien por la NO aplicación de algún derecho a la deducción, o por la NO incorporación de un ajuste extracontable negativo, se deberá solicitar la rectificación de la declaración, junto con la devolución de los ingresos indebidos, mediante un escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente y que permita constar los errores y omisiones en los que se ha incurrido, acompañándose una justificación de los mismos.

    Dicha rectificación se podrá presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, teniendo como plazo de resolución un máximo de 6 meses.

Formularios



- La autoliquidación rectificativa del modelo 200.
- Modelo de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Legislación



- Art. 122 Ley 58/2003. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementaria o sustitutiva.

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