Cómo cumplimentar la página 21 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Presentación de documentación.

Cuando la declarante sea la entidad dominante de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, deberá hacer constar en esta casilla el importe neto de la cifra de negocios referido al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

Si el período impositivo al que se refiere la cifra de negocios fuera inferior al año natural, el importe se elevará al año.
En estas casillas consignaremos el número de identificación fiscal (NIF) de todas las entidades que forman parte del grupo mercantil (o equivalente al NIF del país de residencia, si no tiene NIF en España), excepto el de la sociedad dominante o declarante.
Si hemos marcado con una "X" la casilla correspondiente a la realización de actividades agrícolas y/o ganaderas de la página 1 de este modelo, rellenaremos esta casilla con el Importe neto de la cifra de negocio del total que pertenezca a las actividades agrícolas y/o ganaderas en sí.
Si hemos marcado con una "X" la casilla correspondiente a la realización de actividades agrícolas y/o ganaderas de la página 1 de este modelo, rellenaremos esta casilla con el Importe neto de la cifra de negocio del total que pertenezca a otros ingresos de explotación de dichas actividades.
Cuando el declarante sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente, y dicho contribuyente sea además titular de otros establecimientos permanentes situados en territorio español, deberá hacer constar en esta casilla el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de establecimientos permanentes de la misma persona física o entidad titular.

Este importe se obtendrá de la suma de los importes consignados en la casilla 00255 «Importe neto de la cifra de negocios (N, A, P)» de la página 7 de este modelo del mismo período impositivo, correspondientes a cada uno de los establecimientos permanentes integrantes de dicho conjunto.
En el caso que el titular sea una persona física, se consignará aquí el número de establecimientos permanentes a través de los que opera.
En el caso que el titular sea una entidad, consignaremos aquí el número de identificación fiscal (NIF) de todos los establecimientos permanentes situados en territorio español, excepto el que corresponda al establecimiento permanente al que se refiere la declaración.
Los contribuyentes que sean entidades de crédito, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva o sociedades de garantía recíproca, y que por este motivo hayan marcado respectivamente, las casillas 00003, 00004, 00008, 00024 y 00061 ó 00025 y 00068 de la página 1 de este modelo, deberán consignar en esta casilla el importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio de declaración.
En esta casilla se consignará el número de buques a los que se les aplica el régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la LIS.
Se consignará aquí el importe de la parte de la base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques a los que resulte de aplicación el régimen especial. Este importe se obtendrá de la aplicación de la escala de gravamen establecida en el artículo 114.1 de la LIS.
En esta casilla se consignará el importe que corresponda a las rentas generadas en la transmisión de buques cuya titularidad ya la tuviera el contribuyente cuando accedió al régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez corresponda la aplicación del mismo. Dicho importe se determinará según el procedimiento indicado en el artículo 114.2 de la LIS.
Si sobre el importe de la renta recogida en la casilla anterior, procede la compensación de bases imponibles negativas, la cuantía a compensar se consignará en esta casilla.
Consignaremos en esta casilla la suma de la casilla 00630 y de la casilla 00631, minorada en su caso, por el importe de la compensación de bases negativas recogido en la casilla 00632:

          00579 = 00630 + (00631 - 00632)
Ver amplia explicación más abajo.
Los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas regulada en el artículo 36.1 de la LIS, además del cuadro "Deducciones para incentivar determinadas actividades de las páginas 17, 18 y 18 bis de este modelo, deberán cumplimentar este apartado, donde consignarán en cuanto a la Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales) el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.
Consignar el número de series audiovisuales que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.
Consignar el número de episodios que comprenden las series audiovisuales registradas en la casilla anterior.

Se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.1 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio. Dicho límite de deducción se debe determinar por episodio, sin que éste pueda verse compensado entre episodios.
Los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas regulada en el artículo 36.1 de la LIS, además del cuadro "Deducciones para incentivar determinadas actividades de las páginas 17, 18 y 18 bis de este modelo, deberán cumplimentar este apartado, donde consignarán en cuanto a la Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales) el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración, que se hayan realizado en la Islas Canarias.
Consignar el número de series audiovisuales que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración y que se hayan realizado en la Islas Canarias.
Consignar el número de episodios que comprenden las series audiovisuales registradas en la casilla anterior que se hayan realizado en la Islas Canarias.

Se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.1 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio. Dicho límite de deducción se debe determinar por episodio, sin que éste pueda verse compensado entre episodios.

Ampliación información del cuadro de presentación de documentación en Sede electrónica.


    Diferenciaremos en este apartado entre documentación y modelos de declaraciones a presentar. Así, tendremos:

  1. Relacionada con documentación: Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica utilizando los formularios específicos información adicional en los siguientes casos:
    1. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (casilla 00414 de la página 13 de este modelo), describiendo la naturaleza del ajuste realizado. Se cumplimentará a través del formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura como Anexo III en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo.

    2. Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como Anexo III en la Orden HAC/495/2024, en los siguientes casos:


      1. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio corriente regulada en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS (casilla 00696 de la página 16 de este modelo): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

      2. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio corriente, regulada en el artículo 35 de la LIS, (casillas 00798 y 00096 de la página 17 de este modelo): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

    3. Cuando las pequeñas y medianas empresas, apliquen además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán presentar de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, cuya información deberá cumplimentarse en el formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social aprobado al efecto como Anexo IV en la Orden HAC/495/2024.

      Asimismo, en el apartado correspondiente a la memoria anual de investigadores, se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

    4. Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones y que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo V de la Orden HAC/495/2024.

    5. Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Baleares, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones y que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Baleares realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC/495/2024.

    6. Los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, podrán cumplir con la obligación de la documentación específica exigida en el artículo 16.4 del RIS, presentado a través del formulario de operaciones con personas o entidades vinculadas el documento normalizado que figura como Anexo V de la Orden HAP/871/2016.

      También podrá acceder a la cumplimentación de estos formularios desde el "Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)", en el apartado "Presentación de documentación previa en la sede electrónica" de esta página, haciendo clic en el botón del formulario que desee presentar.

        Cuando se presente uno de estos formularios, se deberá consignar en el apartado "Presentación de documentación previa en la sede electrónica" de esta página, el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada.

  2. Relacionada con modelos de declaración: Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, los siguientes modelos de declaración:
    1. Cuando se practique la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, deberá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 282 de "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado", aprobado por la Orden HAP/296/2016.

    2. Cuando se tengan registrados activos por impuesto diferido a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, y opte por ejercer el derecho de conversión establecido en el artículo 130 respecto de dichos activos, deberá realizar el pago de la prestación patrimonial de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible a través del modelo 221, según determina la Disposición Adicional 13ª de la LIS.

        En el caso de que se presente cualquiera de estas dos declaraciones anteriores, se deberá consignar en el apartado "Presentación de documentación previa en la sede electrónica" de esta página el número de justificante identificativo de dicha presentación.


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