Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIO Y AJUSTE SECUNDARIO
Solución
Con base en la consulta 6 del BOICAC nº 79, contablemente procederemos de la siguiente manera:- El valor razonable del crédito vendrá dado por:
- Nominal del crédito: 150.000 / (1 + 0,0325) = 145.278,45 €.
- Intereses: 3,25% s/ 145.278,45 = 4.721,55 €.
- Por tanto, contabilizaremos:Por el devengo de intereses:
145.278,45 Créditos a corto plazo a partes vinculadas (532) 2.832,93 Reservas (60% s/4.721,55) (113) 1.888,62 Gastos excepcionales (liberalidad) (678) (572) Bancos 150.000,00 4.721,55 Créditos a corto plazo a partes vinculadas (532) Ingresos financieros (762) 4.721,55 - Ajuste "primario": Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
- IRPF del Sr. García: Gastos por intereses de 4.721,55 Euros, que no son deducibles.
- IS de RCRCR.SA: Ingreso de 4.721,55 Euros que deberá tributar al tipo correspondiente.
- Ajuste "Secundario": Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación. Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada. Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
- Para el Sr. García: 2.832,93 Euros (60% de 4.721,55) como dividendo (tributa en el IRPF al 19%).
- Para RCRCR SA: 2.832,93 Euros como retribución de Fondos Propios (No deducible en el IS).
- Para el Sr. García: 1.888,62 Euros (40% de 4.721,55) como utilidad (tributa en el IRPF al 19%).
- Para RCRCR SA: 1.888,62 Euros como liberalidad (No deducible en el IS).
Siguiente: Caso práctico préstamo a sociedad y ajuste
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.