Caso práctico: préstamo a socio y ajuste secundario

Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIO Y AJUSTE SECUNDARIO

    El señor García, titular del 60% de la participación de la sociedad RCRCR SA, debe a su sociedad 150.000 Euros. El anterior préstamo se pactó sin intereses.

    Se ha tomado como referencia el Interés legal del dinero (3,25%) por ser el mínimo aceptado por la Administración Tributaria pero debe tenerse en cuenta que el valor de mercado podría ser superior.

Solución

    Con base en la consulta 6 del BOICAC nº 79, contablemente procederemos de la siguiente manera:
  1. El valor razonable del crédito vendrá dado por:
    1. Nominal del crédito: 150.000 / (1 + 0,0325) = 145.278,45 €.
    2. Intereses: 3,25% s/ 145.278,45 = 4.721,55 €.
  2. Por tanto, contabilizaremos:

    145.278,45Créditos a corto plazo a partes vinculadas (532)
    2.832,93Reservas (60% s/4.721,55) (113)
    1.888,62Gastos excepcionales (liberalidad) (678)
    (572) Bancos150.000,00
    Por el devengo de intereses:

    4.721,55Créditos a corto plazo a partes vinculadas (532)
    Ingresos financieros (762)4.721,55
  3. Ajuste "primario": Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
    1. IRPF del Sr. García: Gastos por intereses de 4.721,55 Euros, que no son deducibles.
    2. IS de RCRCR.SA: Ingreso de 4.721,55 Euros que deberá tributar al tipo correspondiente.
  4. Ajuste "Secundario": Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación.

        Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada.

        Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
    1. Para el Sr. García: 2.832,93 Euros (60% de 4.721,55) como dividendo (tributa en el IRPF al 19%).
    2. Para RCRCR SA: 2.832,93 Euros como retribución de Fondos Propios (No deducible en el IS).
        Exceso sobre su participación en la sociedad (40%):
    1. Para el Sr. García: 1.888,62 Euros (40% de 4.721,55) como utilidad (tributa en el IRPF al 19%).
    2. Para RCRCR SA: 1.888,62 Euros como liberalidad (No deducible en el IS).



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