Caso práctico préstamo a sociedad y ajuste

Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIEDAD Y AJUSTE

    El señor García, titular del 60% de la participación de la sociedad RCRCR SA, le prestó a esta 100.000 Euros. RCRCR SA a tipo de interés cero.

    Se ha tomado como referencia el Interés legal del dinero (3,25%) por ser el mínimo aceptado por la Administración Tributaria pero debe tenerse en cuenta que el valor de mercado podría ser superior.

Solución

    Con base en la consulta 6 del BOICAC nº 79, contablemente procederemos de la siguiente manera:
  1. El valor razonable del crédito vendrá dado por:
    1. Nominal del crédito: 100.000 / (1 + 0,0325) = 96.852,30 €.
    2. Intereses: 3,25% s/ 96.852,30 = 3.147,70 €.
  2. Por tanto, contabilizaremos:

    100.000 Bancos (572)
    (513) Deudas con partes vinculadas96.852,30
    (118) Aportación socios (60% s/3.147,70)1.888,62
    (778) Ingresos excepcionales 1.259,08
    En el devengo de intereses:

    3.147,70Gastos financieros (662)
    (513) Deudas con partes vinculadas3.147,70
  3. Ajuste "primario": Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
    1. IRPF del Sr. García: Ingresos por intereses de 3.147,70 Euros que debe tributar en IRPF al 19%.
    2. IS de RCRCR.SA: Gasto de 3.147,70 Euros deducibles en el IS al haber sido contabilizados.
  4. Ajuste "Secundario": Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación.

        Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada.

        Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
    1. Para el Sr. García: 1.888,62 € (60% de 3.147.70) como mayor valor de adquisición de la participación.
    2. Para RCRCR SA: 1.888,62 €  como aportación a los fondos propios (No ingreso en el IS).
        Exceso sobre su participación en la sociedad (40%):
    1. Para el Sr. García: 1.259,08 Euros (40% de 3.147,70) como liberalidad (gasto no deducible en el IRPF).
    2. Para RCRCR SA: 1.259,08 Euros como Ingreso (tributa en el IS al tipo correspondiente)



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