Caso práctico préstamo a sociedad y ajuste

Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIEDAD Y AJUSTE

    El señor García, titular del 60% de la participación de la sociedad RCRCR SA, le prestó a su sociedad 100.000 Euros. RCRCR SA no le abona los intereses correspondientes a esta deuda que son:

    3,25% en 2023 = 3.250 Euros.

    Se ha tomado como referencia el Interés legal del dinero por ser el mínimo aceptado por la Administración Tributaria pero debe tenerse en cuenta que el valor de mercado podría ser superior.

Solución

    Se procedería de esta forma:

Ajuste "primario":    Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
  1. IRPF del Sr. García: Ingresos por intereses de 3.250 Euros que debe tributar en IRPF al 19%.
  2. IS de RCRCR.SA: Gasto de 3.250 Euros no deducible al no registrarse.
Ajuste "Secundario":    Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación.

    Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada.

    Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
  1. Para el Sr. García: 1.950 Euros (60% de 3.250) como mayor valor de adquisición de la participación.
  2. Para RCRCR SA: 1.800 Euros como aportación a los fondos propios (No ingreso en el IS).
    Exceso sobre su participación en la sociedad (40%):
  1. Para el Sr. García: 1.300 Euros (40% de 3.250) como liberarlidad (gasto no deducible en el IRPF).
  2. Para RCRCR SA: 1.300 Euros como Ingreso (tributa en el IS al 25%)



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