Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIEDAD Y AJUSTE
Solución
Con base en la consulta 6 del BOICAC nº 79, contablemente procederemos de la siguiente manera:- El valor razonable del crédito vendrá dado por:
- Nominal del crédito: 100.000 / (1 + 0,0325) = 96.852,30 €.
- Intereses: 3,25% s/ 96.852,30 = 3.147,70 €.
- Por tanto, contabilizaremos:En el devengo de intereses:
100.000 Bancos (572) (513) Deudas con partes vinculadas 96.852,30 (118) Aportación socios (60% s/3.147,70) 1.888,62 (778) Ingresos excepcionales 1.259,08 3.147,70 Gastos financieros (662) (513) Deudas con partes vinculadas 3.147,70 - Ajuste "primario": Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
- IRPF del Sr. García: Ingresos por intereses de 3.147,70 Euros que debe tributar en IRPF al 19%.
- IS de RCRCR.SA: Gasto de 3.147,70 Euros deducibles en el IS al haber sido contabilizados.
- Ajuste "Secundario": Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación. Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada. Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
- Para el Sr. García: 1.888,62 € (60% de 3.147.70) como mayor valor de adquisición de la participación.
- Para RCRCR SA: 1.888,62 € como aportación a los fondos propios (No ingreso en el IS).
- Para el Sr. García: 1.259,08 Euros (40% de 3.147,70) como liberalidad (gasto no deducible en el IRPF).
- Para RCRCR SA: 1.259,08 Euros como Ingreso (tributa en el IS al tipo correspondiente)
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