200 CASILLA 70. MODELO 200. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN
Deberán marcar esta clave las entidades de nueva creación a las que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que según lo dispuesto en el artículo 26, NO apliquen el límite del 70 por 100 establecido en dicho artículo para la compensación de Bases Imponibles Negativas. Tal y como se expresa en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiéndose compensar en un mismo período impositivo, Bases Imponibles Negativas hasta 1 millón de Euros. Por otra parte el límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo NO resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere la base imponible positiva previa a su compensación.
200Instrucciones
Legislación
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Siguiente: Casilla 66. Modelo 200. Entidades patrimoniales.
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