Casilla 340. Modelo 200. Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición.

200 CASILLA 340. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE NO DEDUCIBLE POR AFECTAR A RENTAS CON DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el importe total del impuesto satisfecho en el extranjero, aun cuando no fuese plenamente deducible, y el contribuyente sea acreedor de la deducción para evitar la doble imposición internacional.

    Tendrá consideración de gasto deducible aquella parte que NO sea objeto de deducción de la cuota íntegra siempre que corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

    Tal y como se expresa en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será deducible de la cuota íntegra, cuando se integren en la base imponible rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, la menor de las siguientes cantidades:
  1. Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sin deducirse los impuestos que NO se hayan pagado en virtud de exención, bonificación o beneficio fiscal.

  2. Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Modelo 200


Ejemplo

La empresa DESA, domiciliada en España, realizó unos trabajos en un país extranjero por un importe íntegro de 24.000 euros. En ese país tuvo que tributar el 12% de dicho importe por un impuesto de similares características al IS español.

Solución

    La contabilización de la operación sería:

21.120 Bancos (572)
2.880 Impuesto beneficio extranjero (635)
(705) Prestaciones de servicio24.000


   La deducción que se aplicará será la menor de las dos siguientes:
  1. 24.000 x 25% = 6.000 euros (impuesto que corresponde a pagar en España)
  2. 24.000 x 12% = 2.880 euros (impuesto efectivamente pagado en el extranjero)
   Así, la menor cantidad es la que se ha pagado el extranjero y es ésta la que podrá ser objeto de deducción en cuota, y por tanto implicará un ajuste permanente positivo por ese mismo importe, que se reflejará en la casilla 340 del modelo 200.

Modelo 200

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 340, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Modelo 200

     Además, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.quinquies.

Modelo 200

    Finalmente, y como ampliación a este apartado, reflejaremos la deducción en cuota obtenida en la casilla 00163 de la página 16.

Modelo 200





200Instrucciones


Casilla 1589 modelo 200. Disminuciones de la BI.
Casilla 571 modelo 200. DI internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio.
Casilla 573 modelo 200. DI internacional generada y aplicada en el ejercicio.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Impuesto extranjero soportado por el contribuyente

Legislación



Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.

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