Casilla 317. Modelo 200. Arrendamiento financiero: régimen especial

200 CASILLA 317. MODELO 200. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: RÉGIMEN ESPECIAL


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberán consignar los aumentos del resultado contable, una vez que el elemento esté totalmente amortizado desde un punto de vista fiscal y se siga produciendo la amortización contable efectiva, o como mayor ingreso fiscal en caso de enajenación, deterioro, pérdida o inutilización definitiva del elemento, salvo que en este último caso fuese por causa NO imputable al sujeto pasivo, y debidamente justificada.

    Tal y como se establece en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrá aplicar un régimen fiscal especial para los arrendamientos financieros, permitiendo al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de arrendamiento financiero, sin necesidad de su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

    En este mismo artículo se establecen los requisitos para que puedan ser aplicados los beneficios fiscales. En este sentido, se considerará la carga financiera (intereses) como un gasto deducible, así como lo serán también las cuotas de recuperación del coste (con un límite del doble del coeficiente de amortización lineal o el triple en caso de Empresas de Reducida Dimensión) que figure en las tablas oficiales aprobadas), quedando excluidas de la deducción las cuotas que correspondan a terrenos, solares y otros activos no amortizables. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


Ejemplo

    La sociedad RCRCR, S.A. compra maquinaria para su actividad empresarial en régimen de arrendamiento financiero con las siguientes características:
  1. Precio de adquisición: 45.000 Euros
  2. Coste financiero: 4.520 Euros
  3. Duración del contrato: 4 años
    RCRCR, S.A. a efectos del impuesto es considerada una entidad de reducida dimensión pues cumple con los requisitos del artículo 101 de la LIS.

    Las cuotas del arrendamiento financiero son:
AñoCarga FinancieraAmortizaciónCuota Total Anual
20X01.800 Euros7.500 Euros9.300 Euros
20X11.320 Euros7.500 Euros8.820 Euros
20X2900 Euros7.500 Euros8.400 Euros
20X3500 Euros7.500 Euros8.000 Euros
    RCRCR, S.A. registra la amortización contable de acuerdo al coeficiente máximo establecido en tablas: 16%.

    Se pide la cumplimentación de las casillas correspondientes del modelo 200 para el ejercicio 20X4.

Solución

        Por lo expuesto, el registro contable realizado por RCRCR, S.A., responderá a:

AñoGastos por interesesAmortización del Vehículo
20X01.800 Euros4.800 Euros
20X11.320 Euros4.800 Euros
20X2900 Euros4.800 Euros
20X3500 Euros4.800 Euros
20X40 Euros4.800 Euros
20X50 Euros4.800 Euros
20X60 Euros1.200 Euros
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LIS, RCRCR, S.A. tiene la posibilidad de imputar en su cuenta de resultados como gasto por recuperación del coste hasta el triple (duplo por 1,5) del coeficiente lineal de amortización máximo establecido en las Tablas Oficiales del artículo 12 de la LIS; es decir:

                             30.000 * 16% * 3 = 14.400 euros


    Si bien 14.400 euros es la cifra obtenida al multiplicar el coeficiente de tablas por 3, como se está pagando como cuota de recuperación del coste la cantidad de 7.500 euros, esta cifra actuaría como límite, siendo el máximo gasto deducible por este concepto a efectos fiscales.

    En este sentido, el ajuste extracontable vendría dado de la forma:

AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X04.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X14.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X24.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X34.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X44.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 317
20X54.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 317
20X61.200 Euros0 Euros(+) 1.200 EurosCasilla 317
30.000 Euros30.000 Euros

    El modelo 200 correspondiente a 20X4 ,en las casillas relacionadas con el ejemplo, quedaría de la siguiente manera:


Cas317


    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 317, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.  Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X4, para una mejor comprensión de los cálculos.

    Para 20X0:


Ej317


    Para 20X1:


Ej317


    Para 20X2:


Ej317


    Para 20X3:


Ej317


    Para 20X4





    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.bis




Ej317




200Instrucciones


Casilla 318 modelo 200. Disminuciones de la BI


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.
Ajustes Extracontables. Arrendamiento financiero: Régimen especial

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Art. 106 Ley 27/2014 LIS. Contratos de arrendamiento financiero.

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