Casilla 33 modelo 202 del pago fraccionado del IS.

202 CASILLA 33. MODELO 202. PAGO FRACCIONADO IS.



    Esta casilla será cumplimentada sólo por empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros.

    De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la LIS, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    De este resultado positivo quedará excluido el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la LIS.

    En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.

    En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

    Este mínimo a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009.

    
Por lo tanto, en esta casilla consignaremos el 23% del resultado contable (antes de impuestos) minorado únicamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad pertenecientes al periodo impositivo corriente.


Casilla 33
    
    Veamos un ejemplo de aplicación práctica:

Ejemplo

    La mercantil JPSA con un importe neto de cifra de negocios en 20X0 de 14.300.000 Euros, presenta los siguientes datos en 20X1:

ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado Contable650.000950.0001.400.000
Ajustes extracontables80.000122.000225.000
Retenciones7.00028.00041.000
    Se sabe también que la mercantil arrastra bases imponibles negativas anteriores a 20X0 de 1.320.000 Euros.

    Calcular el importe de los tres pagos fraccionados de 20X1 y la cumplimentación del modelo 202 del primer pago fraccionado, sabiendo que la entidad tributa al tipo impositivo general.

Solución

    Dado que el INCN de JPSA es mayor de 10 MM., tendremos que aplicar el artículo 40.3 y la disposición adicional 14ª de la LIS para el cálculo de los pagos fraccionados.

    La siguiente tabla y sus aclaraciones nos darán la solución:
Concepto Enero-Marzo Enero-SeptiembreEnero-NoviembreCasilla modelo 202
Resultado contable650.000950.0001.400.00004
Ajustes extracontables+ 80.000+ 110.000+ 225.00007
Base Imponible previa730.0001.060.0001.625.00013
Compensación BI negativas- 511.000 (1)- 750.000 (3)- 1.137.500 (5)14
BI Pago Fraccionado219.000310.000487.50016
Tipo aplicable0.25 x 19/20 = 23,75% ==> 24%17
Resultado previo52.56074.400117.00018
Retenciones7.00028.00041.00028
Pagos fraccionados anteriores---149.500218.50030
Pago teórico a realizar45.5600 (7)0 (8)32
Importe mínimo a ingresar149.500 (2)69.000 (4)103.500 (6)33
Cantidad a ingresar149.50069.000103.50034
  1. (1): 70% de 730.000
  2. (2): El importe mínimo será 149.500 = 23% de 650.000.
  3. (3): A pesar de que esta cantidad es superior al 70% de la BI previa, es inferior al mínimo de 9/12 de 1.000.000 permitido en la ley, por lo que compensaremos este importe.
  4. (4): El importe mínimo será 69.000 = 218.000 (23% de 950.000) - 149.500.
  5. (5): Podemos compensar el 70% de la base imponible previa.
  6. (6): El importe mínimo será 103.500 = 322.000 (23% de 1.400.000) - 218,500.
  7. (7): 74.400 - 28.000 - 149.500 = -103.100 ==>0.
  8. (8): 117.000 - 41.000 - 218.500 = -142.500 ==>0.
    Puede ver el modelo 202 rellenado para este ejercicio, correspondiente al tercer pago fraccionado:
Casilla 32



Comentarios



Modalidad del artículo 40.3. Pagos fraccionados del IS.

Legislación



Artículo 40 ley 27/2014 del IS. El pago fraccionado.

Jurisprudencia



- Consulta de la DGT nº V0113/2015. Compensación de BI negativas en pagos fraccionados.






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