Casilla 318. Modelo 200. Arrendamiento financiero: Régimen especial.

200 CASILLA 318. MODELO 200. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: RÉGIMEN ESPECIAL


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberá consignar el importe de las disminuciones al resultado contable que se dan por la aplicación del beneficio fiscal de la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de arrendamiento financiero, al producirse una amortización más rápida del elemento, tal y como se expresa en el artículo 106.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad RCRCR, S.A. compra maquinaria para su actividad empresarial en régimen de arrendamiento financiero con las siguientes características:
  1. Precio de adquisición: 45.000 Euros
  2. Coste financiero: 4.520 Euros
  3. Duración del contrato: 4 años
    RCRCR, S.A. a efectos del impuesto es considerada una entidad de reducida dimensión pues cumple con los requisitos del artículo 101 de la LIS.

    Las cuotas del arrendamiento financiero son:
AñoCarga FinancieraAmortizaciónCuota Total Anual
20X01.800 Euros7.500 Euros9.300 Euros
20X11.320 Euros7.500 Euros8.820 Euros
20X2900 Euros7.500 Euros8.400 Euros
20X3500 Euros7.500 Euros8.000 Euros
    RCRCR, S.A. registra la amortización contable de acuerdo al coeficiente máximo establecido en tablas: 16%.

    ¿Cómo cumplimentaríamos el modelo 200 para el ejercicio 20X0?

Solución

        Por lo expuesto, el registro contable realizado por RCRCR, S.A., responderá a:

AñoGastos por interesesAmortización del Vehículo
20X01.800 Euros4.800 Euros
20X11.320 Euros4.800 Euros
20X2900 Euros4.800 Euros
20X3500 Euros4.800 Euros
20X40 Euros4.800 Euros
20X50 Euros4.800 Euros
20X60 Euros1.200 Euros
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LIS, RCRCR, S.A. tiene la posibilidad de imputar en su cuenta de resultados como gasto por recuperación del coste hasta el triple (duplo por 1,5) del coeficiente lineal de amortización máximo establecido en las Tablas Oficiales del artículo 12 de la LIS; es decir:

                             30.000 * 16% * 3 = 14.400 euros

    Si bien 14.400 euros es la cifra obtenida al multiplicar el coeficiente de tablas por 3, como se está pagando como cuota de recuperación del coste la cantidad de 7.500 euros, esta cifra actuaría como límite, siendo el máximo gasto deducible por este concepto a efectos fiscales.

    En este sentido, el ajuste extracontable vendría dado de la forma:

AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X04.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X14.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X24.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X34.800 Euros7.500 Euros(-) 2.700 EurosCasilla 318
20X44.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 317
20X54.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 317
20X61.200 Euros0 Euros(+) 1.200 EurosCasilla 317
30.000 Euros30.000 Euros

    Las casillas del modelo 200 a rellenar serían las siguientes para el ejercicio 20X0:


Cas318

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 318, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.





    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.quinquies


Ej318




200Instrucciones


Casilla 317 modelo 200. Aumentos de la BI


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.
Ajustes Extracontables. Arrendamiento financiero: Régimen especial

Legislación



Art. 106 Ley 27/2014 LIS. Contratos de arrendamiento financiero.

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