Casilla 403. Modelo 200. Reserva para inversiones en Canarias.

200 CASILLA 403. MODELO 200. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberán consignar las cantidades destinadas en su día a la reserva para inversiones en Canarias que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes de las admitidas, así como por producirse el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración por concurrir en él alguna de las circunstancias anteriormente citadas, tal y como se especifica en la Ley 19/1994

    Se considerará materializada la inversión cuando se realice alguna de las siguientes inversiones:
  1. Adquisición de elementos patrimoniales dedicados a la creación o ampliación de un establecimiento, diversificación de la actividad o transformación del proceso productivo.

  2. Creación de puestos de trabajo relacionado con la inversión.

  3. Adquisición de elementos patrimoniales que tengan una finalidad distinta a la citada anteriormente.

  4. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.
Todos los elementos patrimoniales adquiridos para la materialización de la inversión deberán estar situados y deberán ser utilizados en el archipiélago canario.

    Se entenderá materializada la inversión cuando entren en funcionamiento los elementos patrimoniales, los cuales deberán formar parte de la empresa durante un período mínimo de 5 años, aumentándose a 10 para el suelo.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa JPSA adquirió maquinaria hace 3 ejercicios, por un importe de 244.000 Euros, para instalarla en su nueva planta de producción ubicada en el archipiélago canario. La adquisición de dicha maquinaria fue consecuencia de la materializacion de la reserva para inversión en Canarias constituida el año anterior.

    En este ejercicio la empresa, debido a una falta de liquidez y rendimiento en dicha planta, decide cerrarla y vender los elementos patrimoniales para obtener liquidez.

Solución

Como no se ha llegado a mantener el período mínimo de 5 años para la materialización de la inversión, que deberán aumentar la base imponible, por el importe de la adquisición de los elementos patrimoniales.

Cas403

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 403, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej403

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.sexies

Ej403




200Instrucciones


Casilla 404 modelo 200. Disminuciones de la BI.



Comentarios



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