200 CASILLA 309. MODELO 200. OTROS SUPUESTOS DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, que fuesen adquiridas durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
- Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades tanto Anónimas Laborales, como Limitadas Laborales, que estén afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
La tabla de amortización queda de la siguiente forma:Período | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Ajustes |
20X0 | 35.260 | 528.900 | -493.640 |
20X1 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X2 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X3 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X4 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X5 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X6 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X7 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X8 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X9 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX10 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX11 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX12 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX13 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX14 | 35.260 | 0 | +35.260 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 309, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X3, para una mejor comprensión de los cálculos.
Para 20X0:
Para 20X1:
Para 20X2:
Para 20X3:
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Ajustes Extracontables. Otros supuestos de libertad de amortizaciónCaso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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