Casilla 307. Modelo 200. Libertad de amortización de gastos por I+D.

200 CASILLA 307. MODELO 200. LIBERTAD AMORTIZACIÓN GASTOS POR I+D


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el importe de la amortización de los gastos contabilizados en el período impositivo por investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización y que hayan sido deducidos en períodos impositivos anteriores.

    Tal y como se expresa en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el apartado 3.c, los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluyéndose las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización, podrán aplicarse el beneficio fiscal de libre amortización.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable tiene en 20X0 unos gastos de I+D por un importe de 18.000 Euros, los cuales amortizará contablemente en 8 años. Fiscalmente ha decidido aplicar la libertad de amortización recogida en la ley del IS, aplicando el 100% al haberse activado dichos gastos en ese ejercicio, 20X0.

    Se pide la cumplimentación de las casillas correspondientes del modelo 200 del IS afectadas por el enunciado para el ejercicio 20X3, donde ya se estará revirtiendo la diferencia negativa temporaria generada en 20X0

Solución

    La tabla de amortización queda de la siguiente forma:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X02.25018.000-15.750
20X12.2500+2.250
20X22.2500+2.250
20X32.2500+2.250
20X42.2500+2.250
20X52.2500+2.250
20X62.2500+2.250
20X72.2500+2.250
    El modelo 200 correspondiente a 20X3, quedaría de la siguiente manera:


Casilla307

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 307, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X3, para una mejor comprensión de los cálculos.

    Para 20X0:

Ej207
Para 20X1:

Ej207
Para 20X2:

Ej207
Para 20X3:

Ej207

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej307



200Instrucciones


Casilla 308. Modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Libertad de amortización por gastos en I+D
Libertad amortizacion en gastos I + D.
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Amortizaciones.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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