Casilla 1003. Modelo 200. Libertad de amortización por adquisición de inmovilizado de escaso valor.

200 CASILLA 1003. MODELO 200. LIBERTAD AMORTIZACIÓN POR ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ESCASO VALOR


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos de amortización de elementos del inmovilizado material, que tal y como se expresa en el apartado 3.e del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tengan un valor unitario que no exceda de 300 Euros, teniendo un límite conjunto de 25.000 Euros referido al periodo impositivo. No obstante dicho límite se deberá prorratear en aquellos casos en los que la duración del periodo impositivo fuese inferior a un año.

    En los casos en los que se produzca una transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, se deberá incluir en esta clave el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún NO se hayan integrado con signo positivo en la base imponible.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


Ejemplo

    La sociedad JHVGI adquirió a inicios de 20X0, 25 puestos de oficina, compuestos por mesas de escritorio y sillas para sus trabajadores, con un valor unitario de 296 Euros. Contablemente se amortizó de manera lineal con un coeficiente del 10%, tal y como se establece en la Tabla de Amortización del artículo 12. Como el valor de la adquisición conjunta es inferior a los 25.000 Euros, la sociedad decidió amortizar fiscalmente la compra en su totalidad en el periodo impositivo en el que se realizó la adquisición.

    Se pide la cumplimentación de las casillas del modelo 200 afectadas por el ejemplo, para el ejercicio 20X3.

Solución

    La tabla de amortización queda de la siguiente forma:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X07407.400-6.660
20X17400+740
20X27400+740
20X37400+740
20X47400+740
20X57400+740
20X67400+740
20X77400+740
20X87400+740
20X97400+740
    El modelo 200 correspondiente a 20X3, en las casillas relacionadas con el ejemplo, quedaría de la siguiente manera:

Casilla1003

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 01003, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X3, para una mejor comprensión de los cálculos.

    Para 20X0:

Ej1003
Para 20X1:

Ej1003
Para 20X2:

Ej1003
Para 20X3:

Ej1003

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej1003



200Instrucciones


Casilla 01004 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Libertad de amortización por adquisición de inmovilizado de escaso valor
Àmortización bienes de escaso valor
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Amortizaciones.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

Siguiente: Casilla 309. Modelo 200. Otros supuestos de libertad de amortización.

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