Casilla 305. Modelo 200. Libertad de amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo.

200 CASILLA 305. MODELO 200. LIBERTAD AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO AFECTO A ACTIVIDADES DE I+D


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar los importes de las amortizaciones, contabilizados en el período impositivo objeto de declaración, y que, por aplicación de la norma fiscal, ya hubiese sido deducido en períodos anteriores mediante la disminución del resultado contable.

También se deberá incluir en dicha clave, el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún NO se hayan integrado positivamente en la base imponible, en el caso en el que se produzca la transmisión de un elemento que se hubiese acogido a la libertad de amortización.

    Tal y como se expresa en el artículo 12, en su apartado 3.b, se podrá amortizar libremente aquellos elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, que estén afectos a las actividades de investigación y desarrollo enfocadas a generar un beneficio en la empresa.

    Por su parte, los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte en la que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable adquirió a inicios de 20X0 un conjunto de instalaciones técnicas y maquinaria que se instaló en su nueva planta de I+D por un valor de 217.000 Euros, que se decidió amortizar contablemente en 8 años. No obstante, se decide reducir el impacto fiscal de dicho período, aplicándose el 100% de la amortización en este período.

    Ver la cumplimentación de las casillas del modelo 200 relacionadas con el caso para el ejercicio 20X3, donde ya se estará revirtiendo la diferencia negativa temporaria generada en 20X0.

Solución

    La tabla de amortización queda de la siguiente forma:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X027.125217.000-189.875
20X127.1250+27.125
20X227.1250+27.125
20X327.1250+27.125
20X427.1250+27.125
20X527.1250+27.125
20X627.1250+27.125
20X727.1250+27.125
El modelo 200 correspondiente a 20X3 , en las casillas relacionadas con el ejemplo, quedaría de la siguiente manera:

Casilla305

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 305, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X3, para una mejor comprensión de los cálculos.

    Para 20X0:

Ej305
Para 20X1:

Ej305
Para 20X2:

Ej305
Para 20X3:

Ej305

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej305



200Instrucciones


Casilla 306 modelo 200. Disminuciones por amortización de inmovilizado afecto a actividades de I+D.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Libertad de amortización en inmovilizado afecto a actividades de I+D+i
Ajuste Extracontable. Elemento de inmovilizado afecto a actividades de I+D
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Amortizaciones.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

Siguiente: Casilla 307. Modelo 200. Libertad de amortización de gastos por I+D.

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