Casilla 278. Modelo 200. Exención de rentas en el extranjero.

200 CASILLA 278. MODELO 200. EXENCIÓN DE RENTAS EN EL EXTRANJERO


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberá consignar el importe correspondiente al exceso de las rentas negativas sobre las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad minoradas en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención prevista en este artículo o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedentes del mismo, tal y como se refleja en el apartado 2 del artículo 22. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


Criterio contable/fiscalIncidencia en resultadoAjuste extracontableCasilla Modelo 200
Importes de los impuestos extranjeros que graven las rentas objeto de las exenciones referidas (establecidas en los artículos 21 y 22 de la LIS) a que tenga derecho el contribuyente, los cuales se hayan descontado en el resultado contable, con independencia de que el contribuyente aplique o no dichas exenciones.AumentoPositivo (+)Casilla 256

Importe del exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con el límite de la renta derivada de la citada transmisión.

DisminuciónNegativo (-)Casilla 278



200Instrucciones


Casilla 256 modelo 200. Aumentos de la BI


Comentarios



Ajustes Extracontables. Exención de rentas en el extranjero

Legislación



Art. 22 Ley 27/2014 LIS. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casilla 1589. Modelo 200. Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos