Casilla 1589. Modelo 200. Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición.

200 CASILLA 1589. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE, NO DEDUCIBLE POR AFECTAR A RENTAS CON DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberá consignar el importe del impuesto extranjero no deducible por exceder en la cuota que correspondería aplicar en España si la renta se hubiera obtenido en territorio español y que afectan a rentas con derecho a la deducción por doble imposición expuestas en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Tendrán consideración de gastos deducibles aquellas partes que NO hayan sido objeto de deducción de la cuota íntegra siempre que corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

    Tal y como se expresa en el anteriormente citado artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la menor de las siguientes cantidades:
  1. Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sin deducirse los impuestos que NO se hayan pagado en virtud de exención, bonificación o beneficio fiscal.

  2. Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable, residente en España, realizó unos trabajos en Francia por los que percibió unos ingresos líquidos de 30.000 euros. Por los mencionados trabajos, Supercontable tuvo que tributar en Francia en concepto de un impuesto similar al IS español, el 40% de los ingresos obtenidos.

Solución

    El importe íntegro recibido por dichos trabajos ha sido de:

Ingresos íntegros   = 30.000(1 - 0.4) = 50.000 euros


    Cuyo registro contable sería:

30.000 Bancos (572)
20.000 Impuesto beneficio extranjero (635)
(705) Prestaciones de servicio50.000


    La deducción por doble imposición internacional sera la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Francia: 20.000 euros.
  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España: 12.500 euros (50.000 x 25%)
    Por tanto la cantidad a deducirse en cuota sería la de 12.500 euros. Ahora bien, dado que el total del impuesto pagado en Francia se ha contabilizado como gasto, corresponde realizar un ajuste permanente positivo en la BI por el total de los 20.000 euros (casilla 340), ya que si no se realizara este se estaría desgravando por partida doble (como gasto contable y como deducción en cuota).

    Vemos que hay una parte del impuesto que no se ha deducido y que corresponde al exceso sobre lo que se pagaría en España (7.500 = 20.000 - 12.500). Este importe, en base al artículo 31.2 de la LIS, se considerará como gasto deducible por lo que se requerirá de un ajuste negativo permanente de esa cantidad (casilla 1589).

    Gráficamente, veremos primero el ajuste positivo en la BI por el total del impuesto extranjero:

Cas340

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 340, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Mod200

    Además, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.quinquies

Ej340

    Finalmente, y como ampliación a este apartado, reflejaremos la deducción en cuota obtenida en la casilla 00163 de la página 16.


Ej163

    Debido a que el exceso pagado sobre el importe del impuesto que correspondería a España, esto es, 7.500 euros, se considera como gasto deducible, procede realizar un ajuste negativo en la BI del impuesto por esa cantidad y que reflejaremos en la casilla 1589:

Mod200
Mod200
Mod200




200Instrucciones


Casilla 340 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 571 modelo 200. DI internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio.
Casilla 573 modelo 200. DI internacional generada y aplicada en el ejercicio.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Impuesto extranjero soportado por el contribuyente

Legislación



Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.

Siguiente: Casilla 318. Modelo 200. Arrendamiento financiero: Régimen especial.

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