200 CASILLA 2369. MODELO 200. Límite total a la deducción de gastos financieros netos.
El artículo 16.1 de la LIS establece una limitación a los gastos por intereses financieros consistente en el 30% del beneficio operativo de la entidad, siendo, en todo caso, deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Por tanto, en esta casilla, novedad desde 2024, el importe a consignar será la mayor de las siguientes cantidades:- Resultado de las casillas 1249 + 1255, o
- 1.000.000 de euros.

200Instrucciones
Legislación
Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.