Casilla 2368. Modelo 200. Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible.

200 CASILLA 2368. MODELO 200. Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible.



    Esta casilla representa una novedad desde 2024 y afecta al cálculo del beneficio operativo (restando). Su creación responde a la transposición a la normativa española del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, traduciéndose esta directiva en el hecho que para el cálculo del límite deducible de intereses, solo debería tenerse en cuenta la renta imponible.

Recuerde que:

Esta casilla puede tener signo positivo (si es un ingreso contemplado en el resultado de explotación) o negativo (si se trata de un gasto).

    Por tanto, del beneficio operativo (B.O.), deberán detraerse los ingresos reflejados en el resultado contable y que se hayan restado de la base imponible (BI) del impuesto mediante un ajuste extracontable permanente. Asimismo, los gastos que se hayan adicionado a la BI, deberán formar parte de dicho B.O. Para ello se ha incluido esta casilla 02368, que recogerá con signo positivo los ingresos detraídos de la BI mediante ajuste permanente y con signo negativo los gastos sumados a esta también mediante ajuste permanente. De esta manera, ya que esta casilla es restada del B.O., dichos ingresos (con signo positivo en la casilla 02368) se restarán a este y los gastos (con signo negativo) se adicionarán al mismo.

    Como ejemplos a contemplar en esta casilla podríamos mencionar, como ingresos, los dividendos recibidos exentos según el artículo 21 de la LIS y, como gastos, las multas, sanciones o liberalidades.


casilla 2368


Ejemplo

    La mercantil JPSA ha presentado durante el ejercicio 20X5 los siguientes datos:

PartidaImporteSigno en PyG
Resultado de explotación245.000 €+
Amortización del inmovilizado material3.500 €-
Deterioro de inmovilizado1.200 €-
Dividendos percibidos exentos por Art. 21 LIS12.500 €+
Sanción de tráfico750 €-
    Determinar el beneficio operativo obtenido para el cálculo de la limitación en los gastos financieros del impuesto de sociedades.

Solución

    Solución dada en la página correspondiente del modelo 200 de sociedades, donde vemos que el beneficio operativo es el 30% de la suma algebraica de las casillas 1250 - 1251 - 1252 - 1253 + 1254 - 2368 = 71.385:

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Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

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