Casilla 1787 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Retenciones soportadas por arrendamientos de inmuebles urbanos.

200 CASILLA 1787. MODELO 200. RETENCIONES SOPORTADAS POR ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS.


    En esta casilla deberemos consignar las retenciones que hemos soportado por los rendimientos de los inmuebles urbanos que hemos arrendado durante el ejercicio fiscal correspondiente.

    Recordemos que es el artículo 60.1 f) del RIS el que determina la obligación de retener un porcentaje (actualmente el 19%) de las rentas que satisfagan personas jurídicas, demás entidades, empresarios individuales y profesionales, entre otros, al arrendador del inmueble en cuestión. Por tanto, el arrendador recibirá un importe íntegro inferior al propio de la renta, puesto que el arrendatario "pagará" por él a la Administración el importe correspondiente a la mencionada retención.

Recuerde que:

En el caso de que el obligado a retener (pagador de la renta), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicha renta podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 19.3 de la LIS).


    Debido a que el importe retenido por el arrendatario ha sido (o debido ser) ingresado a la Administración tributaria mediante el procedimiento correspondiente, puede considerarse como un pago por cuenta del arrendador, por lo que éste podrá deducirse de la cuota de su IS el importe anteriormente retenido, mediante la casilla objeto de este comentario.

    Como hemos visto, existe obligación de retener en los rendimientos de inmuebles urbanos que sean pagados a una entidad sujeta al IS realizados por parte de personas jurídicas, demás entidades, empresarios individuales y profesionales, salvo en los siguientes casos, recogidos en el artículo 61 i) del RIS:
  1. Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no exceda de 900 euros.

  2. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresa para sus empleados.

  3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de la tarifas del IAE del RDL 1175/1990.

  4. Cuando los rendimientos deriven de un contrato de arrendamiento financiero suscrito con una entidad de crédito, siempre que afecten a inmuebles urbanos.


Casilla 1787


    Entraremos ahora en la forma de actuar del perceptor de las rentas de arrendamientos urbanos, cuando la retención que se le ha practicado es nula o inferior a la que correspondería. En este caso se pueden plantear tres situaciones:
  1. Por causa imputable exclusivamente al retenedor, y siendo el importe de la renta pactada perfectamente identificable (contrato, p.e.):

    En este caso, el perceptor de la renta computará como ingreso a integrar en su BI del impuesto el importe íntegro pactado, y se deducirá de su cuota íntegra del IS la cantidad que debió ser retenida por el pagador de la misma. La administración podrá exigir dicha cantidad al retenedor.

  2. Por causa imputable exclusivamente al retenedor, y NO siendo el importe de la renta pactada identificable (ausencia de contrato, p.e.):

    Aquí, y en aplicación del artículo 19.3 de la LIS, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad a la que restada la retención que le correspondiera, resulte la cantidad real recibida (esto implicará la realización de un ajuste extracontable positivo por la diferencia entre ambas cantidades). El perceptor, podrá deducirse de su cuota del IS, en concepto de retención soportada, la diferencia antes mencionada y que fue adicionada a su BI.

  3. Cuando el pagador de la renta es el sector público:

    Dado que el sector público no está obligado a realizar retención sobre las rentas que satisface por arrendamientos urbanos, el perceptor integrará en su BI el importe íntegro recibido, sin practicar deducción alguna en su cuota íntegra.


Ejemplo

    La mercantil JPSA tiene arrendado, desde primeros de 20X2, un local comercial a la mercantil RCRSA por una renta anual de 8.400 euros. Dicha renta fue pactada verbalmente y no está documentada en ningún contrato.

    La renta es pagadera por meses, por lo que JPSA recibe de RCRSA la cantidad de 700 euros cada mes (obviamos el IVA por simplicidad del caso), y donde RCRSA no le practica retención alguna a JPSA.

    Ante esta situación irregular, ¿qué deberían hacer tanto JPSA como RCRSA para que fiscalmente no hubiese consecuencias?

Solución

  1. Por parte de JPSA:

        Deberá considerar como ingreso mensual por el arrendamiento la cantidad de:


    Renta mensual a integrar   = 700 Euros(1 - 0,19) = 864,20 euros



        Cantidad ésta que correspondería al caso de que se le hubiera practicado la retención correspondiente del 19% vigente.

        Por tanto, y dado que contablemente JPSA habría registrado la cantidad de 8.400 euros (700 x 12), en vez de lo fiscalmente correcto de 10.370,40 euros (864,20 x 12), tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, de 1.970,40 euros (diferencia entre ambas).

        Asimismo, JPSA podrá deducirse en su cuota del impuesto la cantidad de 1.970,40 euros (864.20 x 12 x 19%), en concepto de retenciones soportadas, aunque no se la hayan realizado efectivamente.

  2. Por parte de RCRSA:

        A pesar de no haber realizado retención, deberá ingresar a la Administración tributaria la cantidad de 1.970,40 euros en concepto de retenciones practicadas por arrendamientos de inmuebles urbanos.
    Vemos que, en la práctica, la casuística de este caso supone el encarecimiento del importe de la renta pactada en la cantidad del 19% de la misma.

    Puede visualizar el reflejo de este ejemplo en el modelo 200 del IS:
    En la página 14 bis reflejaremos la retención:

Casilla 1787

    En la página 12, reflejaremos el ajuste extracontable realizado:

Casilla 1787


Registro Contable



Alquiler de inmueble sujeto a retención siendo la actividad principal de la empresa.
Alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa.

Comentarios



¿Quiénes están obligados a retener?
Rentas sujetas a retención
Porcentaje de retención en arrendamientos urbanos
Ejemplo de retención en inmuebles urbanos

Legislación



Artículo 19 ley 27/2014 del IS. Cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.
Artículo 60 RD 634/2015 del RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 61 RD 634/2015 del RIS. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.


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