200 CASILLA 1257. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS NETOS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DEDUCIBLES.
En esta clave se deberán consignar los importes de los gastos financieros netos del período impositivo objeto de declaración que NO son deducibles como consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sera el resulñtado de restar las casillas 1248 y la 1256. Tal y como se expresa en el artículo 16, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del Beneficio Operativo del ejercicio, entendiéndose como gastos financieros netos al exceso de los gastos financieros respecto de los ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados, excluidos aquellos referidos en las letras g), h) y j) del artículo 15. El Beneficio Operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en beneficios de entidades en las que se posea una participación de, al menos, el 5 por ciento. No obstante, en todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del período por importe de 1 millón de Euros.Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

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200Instrucciones
Legislación
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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