200 CASILLA 1256. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS NETOS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DEDUCIBLES.
En esta clave se deberán consignar los gastos financieros netos deducibles del período impositivo objeto de declaración, que se corresponderá con la suma de los gastos financieros netos que se han generado en el ejercicio presente y las cantidades adicionadas que se encontraban pendientes de aplicar por sobrepasar el límite del Beneficio Operativo, en los cinco ejercicios anteriores e inmediatos. El importe de esta casilla nunca podrá ser superior a la suma del límite a la deducción de los gastos financieros netos, correspondiente al 30% del Beneficio Operativo, o en su defecto, al límite de 1 millón de Euros, y a las cantidades adicionadas por límite del Beneficio Operativo NO aplicado en los cinco ejercicios anteriores.Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

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200Instrucciones
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