200 CASILLA 1249. MODELO 200. LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS NETOS.
En esta clave se deberá consignar el valor correspondiente al límite máximo por el que se podrá deducir los gastos financieros netos, y que se corresponderá con el mayor valor de los dos siguientes:- Suma de los importes de gastos financieros netos del período impositivo deducible, más los gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores, independientemente de si estuviesen afectados por el apartado 5 artículo 16 y artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o no.
- 30% del Beneficio Operativo, que se corresponderá con el resultado de explotación del período impositivo, aumentado por los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio correspondientes con dividendos o participaciones en beneficios de entidades de las cuales se posea un 5 por ciento de participación y disminuido por las amortizaciones sobre el inmovilizado aplicadas en el ejercicio, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

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200Instrucciones
Legislación
Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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