200 CASILLA 1242. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DEDUCIBLES TRAS APLICACIÓN DEL LÍMITE DEL ARTÍCULO 16.
En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos financieros de naturaleza deducible en el período impositivo objeto de declaración que sean derivados del endeudamiento para la compra de acciones o participaciones en el capital o fondos propios de entidades. Recuerde que, los gastos financieros generados en el ejercicio y pendientes de aplicación tendrán la posibilidad de deducirse, aplicándose como límite a la deducción el 30% del Beneficio Operativo, que se corresponderá con el resultado de explotación del período impositivo, aumentado por los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio correspondientes con dividendos o participaciones en beneficios de entidades de las cuales se posea un 5 por ciento de participación y disminuido por las amortizaciones sobre el inmovilizado aplicadas en el ejercicio, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado. En caso de que los gastos superasen dicho límite, el exceso se podrá deducir en los siguientes ejercicios con el límite también del 30% del BO de la entidad.Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

En la página 19:

En la página 20:


200Instrucciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.