200 CASILLA 1241. MODELO 200. LÍMITE ADICIONAL A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS.
En esta clave se deberá consignar el importe del límite adicional al que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la deducción de los gastos financieros derivados de deudas por adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, que consistirá en el 30 por ciento del Beneficio Operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a una entidad con la que se produzca un acuerdo de fusión en los 4 años posteriores a dicha adquisición cuando la fusión NO aplique el régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones.Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

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200Instrucciones
Comentarios
Régimen fiscal especial de fusiones y adquisicionesLegislación
Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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