Casilla 1012. Modelo 200. Operaciones vinculadas: Aplicación del valor de mercado.

200 CASILLA 1012. MODELO 200. OPERACIONES VINCULADAS: APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberá consignar el importe de la diferencia negativa entre el valor de mercado y el valor convenido de las operaciones entre entidades vinculadas, tal y como se expresa en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

    Por otra parte se entenderá como personas o entidades vinculadas las siguientes:
  1. Una entidad y sus socios o partícipes.

  2. Una entidad y sus consejeros, o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de las funciones.

  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

  4. Dos entidades pertenecientes a un grupo.

  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.

  6. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  7. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  8. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

  9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad SuperContable adquiere de la empresa JHVGI, las cuales tienen el mismo socio, un conjunto de máquinas para la realización de la actividad por valor de 141.000 Euros, siendo su valor de mercado de 82.000 Euros.

Solución

Diferencia valor mercado y valor operación: 82.000 - 141.000 = - 59.000 Euros
ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Adquisición de maquinaria- 59.000 Euros0 Euros(-) 59.000 EurosCasilla 1012

Cas1012

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 1012, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej1012

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej1012



200Instrucciones


Casilla 1011 modelo 200.Aumentos de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Aplicación del valor de mercado para Operaciones con Entidades Vinculadas

Legislación



Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.

Siguiente: Casilla 278. Modelo 200. Exención de rentas en el extranjero.

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