Casilla 1006. Modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible.

200 CASILLA 1006. MODELO 200. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE


Recuerde que:

En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

    En esta clave se deberán consignar los excesos de amortización sobre la amortización contable y que resulte deducible, por los gastos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo objeto de declaración.

    También se deberá incluir en esta casilla los importes derivados de los ajustes positivos derivados de la aplicación de un coeficiente de amortización distinto del correspondiente por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12 de la LIS, y que se podrán amortizar durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero de 2015. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)


Ejemplo

    La empresa SuperContable modifica la amortización de un intangible, que debido a la introducción de la Tabla de Amortización, se debe realizar un ajuste negativo por el exceso de amortización fiscal, por valor de 14.370 Euros.

Solución

Mod200

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 1006, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

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    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

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200Instrucciones


Casilla 01005 modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible. Aumentos de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Amortización del inmovilizado intangible
Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.

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