Casilla 306. Modelo 200. Amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo.

200 CASILLA 306. MODELO 200. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO AFECTO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible en los casos previstos en la referida letra b) en el período impositivo objeto de declaración.

    Tal y como se expresa en el artículo 12, en su apartado 3.b, se podrá amortizar libremente aquellos elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, que estén afectos a las actividades de investigación y desarrollo enfocadas a generar un beneficio en la empresa.

    Por su parte, los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte en la que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable adquirió a inicios de 20X0 un conjunto de instalaciones técnicas y maquinaria que se instaló en su nueva planta de I+D por un valor de 217.000 Euros, que se decidió amortizar contablemente en 8 años. No obstante, se decide reducir el impacto fiscal de dicho período, aplicándose el 100% de la amortización en este período.

Solución

    La tabla de amortización queda de la siguiente forma:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X027.125217.000-189.875
20X127.1250+27.125
20X227.1250+27.125
20X327.1250+27.125
20X427.1250+27.125
20X527.1250+27.125
20X627.1250+27.125
20X727.1250+27.125
    El modelo 200 correspondiente a 20X0, en las casillas relacionadas con el ejemplo, quedaría de la siguiente manera:

Casilla306

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 306, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej306

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej306
NOTA: En los años posteriores a 20X0, revertiremos esta diferencia negativa con aumentos en la base imponible que se debreán reflejar en la casilla 305, entre otras



200Instrucciones


Casilla 305 modelo 200. Aumentos por amortización (reversión) de inmovilizado afecto a I+D.

Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Libertad de amortización en inmovilizado afecto a actividades de I+D+i
Ajustes Extracontables. Amortización de inmovilizado afecto a actividades de I+D
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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