Casilla 1005. Modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible

200 CASILLA 1005. MODELO 200. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el importe de la amortización de los gastos del inmovilizado intangible con vida útil ya definida que se hayan contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que haya sido deducido en los períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución.

    Consecuentemente en esta casilla consignaremos los importes derivados de los ajustes positivos derivados de las correcciones que el contribuyente realice como consecuencia de la aplicación del artículo 12.2 y del apartado 1 de la disposición transitoria 13ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Cuando la vida útil NO se pueda estimar de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de 1/20 de su importe.

    Tal y como se expresa en la disposición transitoria 13ª, en el caso en el que el contribuyente hubiera estado aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de Enero de 2015, correspondiéndole un plazo de amortización distinto según la tabla de amortización, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero de 2015.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable realizó una amortización incorrecta del intangible de la empresa por la que tuvo que realizar un ajuste positivo, debido al cambio de coeficiente aplicado en la amortización, de 33.000 Euros.

Solución

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    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 1005, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

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    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

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200Instrucciones


Casilla 01006 modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible. Disminuciuones de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Amortización del inmovilizado intangible afecto a I + D.
Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

Legislación



Disposición Transitoria 13ª Ley 27/2014 LIS. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar.
Artículo 12 ley 27/2014 del IS. Correcciones de valor: Amortizaciones.

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