BONIFICACION POR ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS
Esta bonificación está regulada en el artículo 34 de la LIS y tienen una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios que sean competencias de las entidades locales, municipales o provinciales cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. Los servicios a los que será aplicable la bonificación son los siguientes:- Asegurar la prestación de servicios de manera integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial.
- Asistencia y cooperación, tanto técnica como jurídica y económica para municipios de menos de 1.000 habitantes.
- Prestación de servicios de secretaría e intervención para municipios de menos de 1.000 habitantes.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal y el fomento de unificación de tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal de prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes.
Ejemplo
Solución
En primer lugar, tendremos que calcular la cuota íntegra generada en el ejercicio: Cuota íntegra: 25% x 750.000 = 187.500 EurosAhora tendremos que calcular la parte de la cuota íntegra que corresponde con la prestación de servicios públicos: Cuota íntegra por servicios públicos: 65% x 187.500 = 121.875 Euros
Por último, tendremos que calcular el importe de la bonificación aplicable: Bonificación: 99% x 121.875 = 120.656,25 Euros
200Instrucciones
Jurisprudencia
Consulta Vinculante 1768-21. Aplicación bonificación cuota íntegra prestación servicios locales.Legislación
Artículo 34 Ley 27/2014 de la LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.D.A. 9ª RDL 4/2004 del TRLIS. Reducción bonificación de actividades exportador.Siguiente: Consideración de personas o entidades vinculadas
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