Operaciones a las que se aplica el valor de mercado.

Operaciones a las que se aplica el valor de mercado.



    Las consecuencias fiscales para las entidades adquirentes y transmitentes de la aplicación del valor de mercado, recogidas en el art. 17 de la LIS, se extractan en el siguiente cuadro:

Integración en la Base Imponible
Tipo de operación de la adquisición y/o transmisiónTransmitenteAdquirenteSocio P.J.
A título lucrativo (no subvenciones). Art. 17.5 1ºVM E - VF EVM A---
Aportados a sociedades y recibidos en contraprestación (salvo aplicación capítulo VII del título VII y ampliación por compensación de créditos. Art. 17.5 1º
Disolución. Art. 17.5 1º y 17.8VM A - VF Pa
Separación de socios. Art. 17.5 1º y 17.8
Distribución de beneficios. Art. 17.5 1º y 17.7VM A
Reducción de capital con devolución aportaciones. Art. 17.5 1º y 17.6VM A - VF P
Reparto prima de emisión. Art. 17.5 1º y 17.6
Fusión, absorción y escisión salvo aplicación capítulo VII del título VII. Art. 17.5 1º y 17.9VM Pr - VF Pa
Permuta. Art. 17.5 2ºVC A - VC E---
Canje. Art. 17.5 2º
Leyenda:
  1. P.J.: Persona jurídica.
  2. VM E: valor de mercado de los elementos entregados.
  3. VF E: Valor fiscal de los elementos entregados.
  4. VC E: Valor contable de los elementos entregados.
  5. VM A: valor de mercado de los elementos adquiridos/recibidos.
  6. VC A: Valor contable de los elementos adquiridos/recibidos.
  7. VF Pa: Valor fiscal de la participación anulada.
  8. VM Pr: valor de mercado de la participación recibida.
  9. VF P: Valor fiscal de la participación.


Legislación



- Artículo 17 Ley 27/2014. Regla general y reglas especiales de valoración





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