Beneficios fiscales aplicables al "Programa de preparación de los deportistas españoles para los Juegos de Los Ángeles 2028".
Uno. El programa de preparación de los deportistas españoles para los Juegos de Los Ángeles 2028 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. No obstante, en este programa, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de dicha Ley. Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades. NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.Comentarios
Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.Legislación
Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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