Beneficios fiscales aplicables a la celebración de "ALIMENTARIA 2022" y "HOSTELCO 2022".

Beneficios fiscales aplicables a la celebración de "ALIMENTARIA 2022" y "HOSTELCO 2022".



    Uno. La celebración de "ALIMENTARIA 2022" y "HOSTELCO 2022" tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Dos. La duración de los programas de apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

    Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de los acontecimientos. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    Cinco. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    NOTA: Redacción dada por Ley Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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