Bases imponibles negativas. Contabilidad

LA CONTABILIDAD EN LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



    Como hemos mencionado en secciones anteriores, a la hora de considerar las bases imponibles negativas, debemos tener en cuenta lo siguiente:
  1. No es necesario proceder al saneamiento financiero de la pérdidas contables para poder compensar las bases imponibles negativas.

  2. Las BINs podrán contabilizarse como activos por impuesto diferido, sin que esto sea una condición "sine qua non" para la compensación futura de dichas BINs.

  3. Las BINs pendientes de compensación se deberán recoger en la memoria que forma parte de las cuentas anuales.

        Debemos reseñar, que los créditos derivados de la compensación de bases imponibles negativas sólo serán objeto de registro contable cuando la base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa, siempre que razonablemente se considere que las causas que la originaron han desaparacido en la actualidad y que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un futuro.

    Una vez tomada la decisión de compensar las BINs obtenidas, el tratamiento contable se iniciaría con el "nacimiento" de la cuenta, si no estuviera ya, Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745), en el ejercicio presente (o posterior, ya que se puede hacer a posteriori) con el asiento:

XXXCréditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
Impuesto diferido (6301) XXX


    El importe a contabilizar será el producto entre el tipo de gravamen por base imponible negativa.

    En un ejercicio posterior a aquel en que realizamos los asientos anteriormente presentados, si se aplica el crédito, deberemos realizar:

XXXImpuesto sobre beneficios diferido (6301)
Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX


    Por el importe de la base imponible negativa que hayamos compensado en ese ejercicio, multiplicado por el tipo de gravamen vigente en ese momento.

    En este sentido, cuando se presenten tipos impositivos distintos durante dos ejercicios consecutivos tendremos que realizar unos asientos contables de ajuste y de aplicación.
Cuando pasemos de un tipo mayor a uno menor (del 25% al 23%, por ejemplo), realizaremos el asiento siguiente:

XXXAjustes positivos en la imposición s/beneficios (638)
Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX


    En caso contrario, pasar de un tipo menor a uno mayor (del 23% al 25%, por ejemplo):

XXXCréditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
Ajustes negativos en la imposición s/beneficios (633) XXX


    Donde el importe a consignar en ambos casos será el resultado de multiplicar el saldo anterior reflejado en la cuenta 4745 por la diferencia (en valor absoluto) entre un tipo de gravamen y otro.


    Hecho este derivado de la norma de registro y valoración 15ª que establece que "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo".

    Veremos el tratamiento contable de las BINs con un ejemplo:

Ejemplo

    La empresa SUPERCONTABLE, que por su importe de cifra de negocios tributa al 25%, obtiene en el ejercicio 20X0 un resultado negativo de 20.000 euros. El importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta efectuados ascienden a 13.000 euros.

    De acuerdo con lo establecido en el Plan General Contable y desarrollado por la consulta número 10 del BOICAC nº 80 de diciembre de 2009, SUPERCONTABLE decide no activar dicha base negativa al no tener asegurado su recuperación futura.

    La referida consulta establece como conclusiones que la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

    Al mismo tiempo establece que, para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.

    Si no fue registrado por prever su aplicación futura en un plazo superior a los diez años, deberá ser objeto de registro en el primer ejercicio en que el plazo de reversión futura no supere los diez años.

Solución

Ejercicio 20X0:

    De este modo, SUPERCONTABLE en el ejercicio 20X0 no realizará asiento contable respecto del impuesto de sociedades. No obstante que deberá presentar su correspondiente declaración por el Impuesto de Sociedades reflejando las pérdidas y solicitando la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

    - Por la solicitud de devolución de las retenciones e ingresos a cuenta, se realizará el siguiente asiento:

13.000HP deudora por devolución de impuestos (4709)
HP retenciones y pagos a cuenta (473)13.000


   - Por el cobro:

13.000 Bancos (572)
HP deudora por devolución de impuestos13.000

Ejercicio 20X1:

    En el ejercicio 20X1 la empresa vuelve a tener resultados negativos, esta vez por un importe de 3.500 euros. Las retenciones y pagos a cuenta durante este ejercicio ascendieron a 3.000 euros.

    La empresa considera que la razón de estas pérdidas fue ajena a la explotación. En este sentido estima apropiado el registro del activo pues en futuros ejercicios se da la práctica certeza de la obtención de beneficios.

    - Por la activación de las bases negativas de ejercicios anteriores: (20.000 + 3.500) x 25% = 5.875 euros:

5.875Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
Impuesto diferido    (6301)5.875


    - Por la solicitud de devolución de las retenciones e ingresos a cuenta:

3.000HP deudora por devolución de impuestos (4709)
HP retenciones y pagos a cuenta (473)3.000


    - Por el cobro:

3.000Bancos (572)
HP deudora por devolución de impuestos  (4709)3.000

Ejercicio 20X2:

    En el ejercicio 20X2 SUPERCONTABLE obtiene unos beneficios de 52.000 euros, con unas retenciones e ingresos a cuenta soportados de 10.000 euros. La empresa decide aplicar la máxima cantidad posible de los créditos a compensar.

Liquidación
Resultado del ejercicio52.000
- B.I negativas ejercicios anteriores.23.500
Base imponible28.500
Cuota íntegra (25%)7.125
- Retenciones10.000
Cuota diferencial-2.875
    - El asiento consecuencia del Impuesto vendría dado:

7.125Impuesto corriente (6300)
2.875HP deudora por devolución de impuesto (4709)
HP retenciones y pagos a cuenta (473)10.000


    - La aplicación de la Base Imponible Negativa se registraría:

5.875Impuesto diferido (6301)
Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)5.875


Comentarios



Régimen general para compensar BINs.
Ejercicio del derecho a compensar BINs.
Procedimiento de aplicación.
Límite a la compensación de BINs.
Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración.
Ejemplos prácticos de compensación de BINs.
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.
Consulta número 10 del BOICAC nº 80 de diciembre de 2009


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta vinculante V0002-17. Declaración a presentar por sociedad disuelta y liquidada.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos