Base rentención en premios, concursos o rifas.

B

BASE DE RETENCIÓN EN RENTAS OBTENIDAS POR PREMIOS, CONCURSOS O RIFAS


    Deberemos distinguir aquí entre:
  1. Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios; La retención será practicada sobre el importe del premio obtenido, siempre que dicha cuantía exceda de 300 euros.

  2. Premios procedentes de las loterías y apuestas sujetos al gravamen especial definido en la disposición adicional 33ª de la LIRPF: Organizados por la Sociedad Estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE y/o estados miembros de la UE.

    En este caso se practicará retención del 20% sobre el importe que exceda los 40.000 euros por apuesta, décimo, cupón o fracción.


Ejemplo

    La mercantil JPSA ha obtenido los siguientes premios:
  1. 350 euros en metálico correspondientes a una rifa realizada en una convención de empresarios.

  2. 400.000 euros correspondientes a dos décimos de la lotería de Navidad.
    Se pide calcular la retención practicada en ambos casos a la mercantil.

Solución

- Caso a):

    En este caso, dado el tipo de premio (privado), al sobrepasar éste los 300 euros, la retención será:

Retención = 350 x 19% = 66,50 euros
- Caso b):

    Puesto que el sorteo está realizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, tendremos:

Retención = (400.000 - (2 x 40.000)) x 20% = 64.000 euros


Legislación



Artículo 60 RD 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Base retención en rentas en especie

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos