BASE DE RETENCIÓN EN RENTAS OBTENIDAS POR PREMIOS, CONCURSOS O RIFAS
Deberemos distinguir aquí entre:- Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios; La retención será practicada sobre el importe del premio obtenido, siempre que dicha cuantía exceda de 300 euros.
- Premios procedentes de las loterías y apuestas sujetos al gravamen especial definido en la disposición adicional 33ª de la LIRPF: Organizados por la Sociedad Estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE y/o estados miembros de la UE. En este caso se practicará retención del 20% sobre el importe que exceda los 40.000 euros por apuesta, décimo, cupón o fracción.
Ejemplo
- 350 euros en metálico correspondientes a una rifa realizada en una convención de empresarios.
- 400.000 euros correspondientes a dos décimos de la lotería de Navidad.
Solución
- Caso a): En este caso, dado el tipo de premio (privado), al sobrepasar éste los 300 euros, la retención será:| Retención = 350 x 19% = 66,50 euros |
| Retención = (400.000 - (2 x 40.000)) x 20% = 64.000 euros |
Legislación
Artículo 60 RD 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuentaArtículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Base retención en rentas en especie
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

