BASE DE RETENCIÓN EN RENTAS OBTENIDAS EN ESPECIE
Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el abono o satisfacción de de rentas en especie, constituirá la base para el cálculo de la misma el valor de mercado del bien. A estos efectos, se tomará como valor de mercado el resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador, según el artículo 64.5 del RIS.Legislación
Artículo 60 RD 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuentaArtículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.Siguiente: Consulta vinculante de la DGT V3543-15. Cómputo del plazo para considerar reiterado un donativo.
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