Base retención en rentas en especie

BASE DE RETENCIÓN EN RENTAS OBTENIDAS EN ESPECIE


    Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el abono o satisfacción de de rentas en especie, constituirá la base para el cálculo de la misma el valor de mercado del bien.

    A estos efectos, se tomará como valor de mercado el resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador, según el artículo 64.5 del RIS.


Legislación



Artículo 60 RD 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Siguiente: Consulta vinculante de la DGT V3543-15. Cómputo del plazo para considerar reiterado un donativo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos