Asimetrías Híbridas. Apartado 7º Asimetrías importadas o de mecanismo estructurado.

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 7º. ASIMETRÍAS
IMPORTADAS O DE MECANISMO ESTRUCTURADO



    Se consideran asimetrías importadas las derivadas de mecanismos y arreglos estructurados que trasladan los efectos fiscales de una asimetría híbrida entre partes de terceros países a territorios con diferente fiscalidad mediante instrumentos no híbridos, importando la deducibilidad de un pago utilizado para financiar los gastos de la estructura, generándose flujos de rentas fueras de la UE para evitar la sujeción a impuestos, por tanto no serán deducibles fiscalmente los gastos que se correspondan a una transacción realizada con entidades vinculadas presentes en otro país, cuando financien gastos deducibles por operaciones que generen efectos derivados de asimetrías híbridas, excepto cuando se haya realizado un ajuste para evitar la deducción del gasto en uno de esos países.

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Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.

Legislación



Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.

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