ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 10º. ASIMETRÍASDOBLE RESIDENCIA FISCAL
Se considera asimetría por doble residencia fiscal cuando se obtiene una doble deducción de un pago efectuado por un contribuyente que tenga doble residencia y se permita la deducción en ambas legislaciones, por lo que no serán deducibles los gastos que resulten deducibles en otro país, en la parte en la que no se vean compensados con una generación de ingresos que no generen renta de doble inclusión. En caso de que el gasto se haya compensado en otro territorio en un período impositivo posterior a la deducción del gasto, se deberá integrar en la base imponible el importe correspondiente a la compensación en el período impositivo en que se produzca, siempre y cuando no sea un estado miembro con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional.Ejemplo
Solución
No serán deducibles dichos gastos, ya que se produciría una doble deducción de los intereses debido a la posesión de la doble residencia, por la deducción en el IS español y en análogo del territorio estadounidense.
Comentarios
Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.Legislación
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