Asimetrías Híbridas. Apartado 5º y 6º Asimetrías por Establecimientos permanentes Híbridos y No computados.

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 5º y 6º. ASIMETRÍAS
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES HÍBRIDOS Y NO COMPUTADOS



    Tiene consideración de asimetría de establecimiento permanente híbrido aquella asimetría que se produce cuando las actividades en un territorio se consideran realizadas por un establecimiento permanente en una de las jurisdicciones, mientras que en la otra jurisdicción no presenta dicha consideración, dando lugar a dobles deducciones, la no imposición o la deducción sin inclusión, por tanto no serán deducibles los gastos que correspondan a operaciones realizadas con un establecimiento permanente que no generen un ingreso, o aquellos gastos con entidades vinculadas que no se reconozca como establecimiento permanente y no se genere ningún ingreso.

Ejemplo

    La empresa RCRCR, de nacionalidad española, posee un establecimiento permanente en Japón, no reconociendo su legislación al establecimiento permanente como dependiente de RCRCR. No obstante, no es contribuyente del impuesto sobre beneficios.

    La empresa RCRCR se ha deducido, por gastos incurridos por las operaciones realizadas en Japón, un importe de 22.015 Euros. ¿Realmente son deducibles dichos gastos en la jurisdicción española?

Solución

    No serán deducibles dichos gastos, salvo que se imputen los ingresos que no se encuentran gravados dentro de la base imponible en el territorio del establecimiento permanente.

Ej. Asimetrías

Comentarios



Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.

Legislación



Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.

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