ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 5º y 6º. ASIMETRÍASESTABLECIMIENTOS PERMANENTES HÍBRIDOS Y NO COMPUTADOS
Tiene consideración de asimetría de establecimiento permanente híbrido aquella asimetría que se produce cuando las actividades en un territorio se consideran realizadas por un establecimiento permanente en una de las jurisdicciones, mientras que en la otra jurisdicción no presenta dicha consideración, dando lugar a dobles deducciones, la no imposición o la deducción sin inclusión, por tanto no serán deducibles los gastos que correspondan a operaciones realizadas con un establecimiento permanente que no generen un ingreso, o aquellos gastos con entidades vinculadas que no se reconozca como establecimiento permanente y no se genere ningún ingreso.Ejemplo
Solución
No serán deducibles dichos gastos, salvo que se imputen los ingresos que no se encuentran gravados dentro de la base imponible en el territorio del establecimiento permanente.
Comentarios
Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.Legislación
Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.Siguiente: Asimetrías Híbridas. Apartado 7º Asimetrías importadas o de mecanismo estructurado.
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