Asimetrías Híbridas. Apartado 4º Asimetrías por Doble deducción.

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 4º.
ASIMETRÍAS POR DOBLE DEDUCCIÓN



    Se considera una asimetría por doble deducción cuando un gasto tiene consideración de deducible para la base imponible en dos o más jurisdicciones, produciéndose un pago inferior al debido a la Hacienda, por tanto no serán fiscalmente deducibles los gastos que se correspondan a operaciones con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio, que sean deducibles en ambas jurisdicciones, en la parte que no se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.

    Los importes que no se hayan deducido se podrán deducir en los períodos impositivos que concluyan en los tres años siguientes a la conclusión del período en el que se devenguen, en la medida en que se compensen con ingresos de la persona o entidad vinculada.

Ejemplo

    La empresa RCRCR, establecida en España, adquirió el 55 por 100 de las participaciones de la empresa X-Energy, con sede en Corea del Sur, la cual le carga recibos mensuales considerados gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, no obstante, es imputado a la empresa española, sin haberse gravado por la normativa coreana.

    La empresa RCRCR se ha deducido, por dichos gastos, un importe de 8.145 Euros. ¿Realmente son deducibles dichos gastos en la jurisdicción española?

Solución

    No será deducible, ya que, en caso de serlo, se estaría aplicando dos veces dicho gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no obstante, en caso de que dicha renta total fuese gravada por un impuesto análogo al Impuesto sobre SOciedades español, sí tendría consideración de gasto deducible a la hora de determinar la base imponible en el impuesto español.

Ej. Asimetrías

Comentarios



Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.

Legislación



Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.

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