Asimetrías Híbridas. Apartado 3º Asimetrías en Entidades Híbridas Inversas.

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 3º.
ASIMETRÍAS EN ENTIDADES HÍBRIDAS INVERSAS



    Tiene consideración de entidad híbrida inversa aquella entidad que se considera transparente en la jurisdicción de origen, mientras que se considera no transparente en otra jurisdicción, por lo que no serán deducibles los gastos correspondientes a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residen en otro país y que no generen un ingreso.

Ejemplo

    La empresa JHVGI, establecida en origen en Canadá, es participada al 20 por ciento por la sociedad española RCRCR. En España, ambas tienen consideración de entidades no transparentes, no obstante, la normativa en Canadá defiende que la imputación de la renta de JHVGI debe incluirse en la base imponible de RCRCR.

    La empresa RCRCR se ha deducido, por dichos gastos, un importe de 7.930 Euros. ¿Realmente son deducibles dichos gastos en la jurisdicción española?

Solución

    No tendrán consideración de deducibles, ya que dichos gastos no generan un ingreso en favor de la entidad canadiense.


Ej. Asimetrías

Comentarios



Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.

Legislación



Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.

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