ASIMETRÍAS HÍBRIDAS APARTADO 3º.ASIMETRÍAS EN ENTIDADES HÍBRIDAS INVERSAS
Tiene consideración de entidad híbrida inversa aquella entidad que se considera transparente en la jurisdicción de origen, mientras que se considera no transparente en otra jurisdicción, por lo que no serán deducibles los gastos correspondientes a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residen en otro país y que no generen un ingreso.Ejemplo
Solución
No tendrán consideración de deducibles, ya que dichos gastos no generan un ingreso en favor de la entidad canadiense.
Comentarios
Gastos no deducibles. Asimetrías Híbridas.Legislación
Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.Siguiente: Asimetrías Híbridas. Apartado 4º Asimetrías por Doble deducción.
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