Artículo 68 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 68. Período impositivo.




    1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

    2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2096-10 Fusión con bases imponibles negativas. Posibilidad de compensación.

Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 76 RDL 4/2004.

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