Artículo 42. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 42. Órgano competente.




    Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.


NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Legislación



Art. 40 RD 634/2015 Tramitación.
Art. 41 RD 634/2015 Terminación y efectos del acuerdo.
Art. 43 RD 634/2015 Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior Art. 32 quinquies RD 1777/2004.

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