Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
1. En la declaración informativa se incluirá la información relativa y necesaria para el cálculo de los impuestos complementarios que deben ser exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo, y se referirá a los cálculos específicos necesarios para determinar el importe del impuesto complementario generado en jurisdicciones con un nivel impositivo bajo que deberá ser exigido a las distintas entidades constitutivas del grupo, atendiendo a la regla de inclusión de rentas o a la regla de beneficios insuficientemente gravados. 2. La declaración informativa incluirá información referida al impuesto complementario generado por cada entidad constitutiva del grupo multinacional o nacional de gran magnitud con un nivel impositivo bajo, atendiendo al porcentaje que representan sus ganancias admisibles con respecto al resto de ganancias admisibles de la jurisdicción con un nivel impositivo bajo, así como referida al porcentaje de participación que las distintas entidades matrices del grupo ostentan sobre la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo y al importe del impuesto complementario que corresponda exigir a cada entidad matriz atendiendo a la regla de inclusión de rentas. 3. La declaración informativa incluirá los cálculos específicos necesarios para determinar el importe del impuesto complementario nacional que deberá ser exigido a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en España. 4. La declaración informativa incluirá información detallada, con el suficiente desglose, referida al importe del impuesto complementario generado en cada una de las jurisdicciones en las que esté presente el grupo multinacional con un nivel impositivo bajo que deba ser exigido por aquellas otras jurisdicciones con un tipo impositivo efectivo superior o igual al tipo impositivo mínimo, atendiendo al porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados en cada una de estas jurisdicciones, junto con los cálculos específicos necesarios para determinar el importe del impuesto complementario que deberá ser exigido a las distintas entidades constitutivas del grupo en cada una de dichas jurisdicciones.Siguiente: Artículo 31 Reglamento del Impuesto Complementario
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.