Artículo 19 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.



    El intercambio de información en caso de grupos multinacionales se llevará a cabo en virtud del Convenio Multilateral o de los respectivos convenios bilaterales u otros acuerdos multilaterales que el Reino de España suscriba con otros Estados o jurisdicciones con el fin de garantizar el intercambio automático de la información a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto.


Siguiente: Artículo 20 Reglamento del Impuesto Complementario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos